¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?

¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?

Pese a la creencia popular, no existe la posibilidad de retirar una denuncia en ningún caso, y tampoco se puede retirar una denuncia por violencia de género.

Esto es así porque la denuncia tiene una naturaleza distinta a la querella, y cada una tiene su propia función en el procedimiento penal.

Pero ¿qué diferencia hay entre ellas? Y ¿por qué no es posible retirar una denuncia?

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¿Cómo se inicia un procedimiento penal?

Antes de entrar a analizar por qué una denuncia no puede ser retirada, conviene aclarar cómo se inicia un procedimiento penal.

Cuando una persona tiene conocimiento de la comisión de un delito, tiene obligación de denunciar, salvo que se trate de alguna de las personas exceptuadas de hacerlo que establecen el artículo 260 y el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una vez realizada la denuncia, se activa el inicio del procedimiento por parte del Ministerio fiscal, y el juez de instrucción comienza la investigación de los hechos.

Además de haber denunciado, quien se considere parte interesada del procedimiento puede constituirse como acusación particular, lo que se hace por medio de una querella, o bien puede preferir no ser parte en el proceso, aunque el procedimiento continuará sin su participación si el fiscal lo estima oportuno.

No obstante, es posible que una persona que no desea ser parte en el proceso sea llamada a declarar como testigo, y no podrá negarse a hacerlo, salvo que se encuentre en uno de los casos exceptuados por el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En relación a la obligación de denunciar, hay que puntualizar que no todos los delitos son iguales, y que, por tanto, no en todos existe esta obligación:

  • En el caso de los llamados delitos públicos, cualquier persona puede denunciar, y también pueden actuar de oficio la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal. No es necesario que la víctima o persona agraviada haga nada para iniciar el procedimiento penal. Esto es así porque se trata de delitos que afectan de algún modo al conjunto de la sociedad, y su persecución se considera una obligación pública.
  • En el caso de los llamados delitos semipúblicos, solo se inicia el procedimiento si denuncia la persona agraviada. Está indicado así en el Código Penal para cada uno de los delitos en que sea necesario. Son delitos que, si bien afectan directamente a la esfera íntima de la persona, se entiende que también atentan contra los valores de la sociedad y que deben ser perseguidos por los poderes públicos.
  • Por último, en el caso de los delitos privados, el procedimiento solo se inicia si el agraviado interpone una querella, que es similar a una demanda pero en el ámbito del procedimiento penal. Son delitos que solo afectan a la persona, y su persecución no se ve como una obligación de la sociedad. Por ejemplo, las injurias y calumnias son delitos privados.

¿Qué es una denuncia y en qué se diferencia de una querella?

De acuerdo con todo lo explicado, se puede entender que una denuncia no es más que una declaración de conocimiento que sirve para poner en conocimiento de la autoridad que se ha cometido un delito.

Una vez que una persona ha denunciado, ya no se puede retirar la denuncia, porque ya ha cumplido su función, que es la de comunicar un hecho e iniciar la investigación de un delito. A partir de la denuncia, lo que pueda pasar escapa del poder de actuación del denunciante.

Sin embargo, la querella es, como hemos dicho, una suerte de demanda penal; es el medio de iniciar la acción penal. La querella sí depende enteramente de la persona que la presenta, y el artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite apartarse de la querella en cualquier momento del procedimiento.

El Ministerio Fiscal tiene la obligación de actuar en relación a todos los delitos salvo en los que se inicien con querella privada, es decir, en los delitos privados.

Por tanto, si se trata de un delito perseguible de oficio, la renuncia de la persona ofendida es irrelevante, porque la acción no se extinguirá por ese motivo (artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por el contrario, sí se extinguen por renuncia las acciones penales que nacen de un delito solo perseguible a instancia de parte, es decir, de un delito privado.

¿Por qué no se puede retirar una denuncia por violencia de género?

El delito de violencia de género o, mejor dicho, el conjunto de delitos encuadrables dentro de la violencia de género, es un delito público, para cuya persecución no es necesaria la denuncia de la víctima.

Cuando se aprecia la comisión de un delito de violencia de género, las autoridades se ponen en marcha de oficio, por lo que es irrelevante que la víctima denuncie o no.

Además, al tratarse de delitos públicos, cualquier ciudadano puede denunciar también.

Una vez iniciado el procedimiento, la denuncia ya no se puede retirar, y además no tendría sentido hacerlo, porque ya ha cumplido su objetivo.

¿Y qué pasa si una persona no quiere continuar con un procedimiento por violencia de género?

Aunque la víctima o cualquier otra persona denunciante de un delito de violencia de género no quiera ser parte en el procedimiento penal y, por tanto, no quiera presentar una querella, como es un delito público, el Ministerio Fiscal continuará con la causa si considera que hay indicios de delito. 

Además, tanto el denunciante como la víctima podrán ser citados al procedimiento para declarar como testigos, si es necesario, y no podrán negarse a hacerlo, salvo que se encuentren en alguno de los casos del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otro lado, mentir como testigo supone incurrir en un delito de falso testimonio castigado con pena de prisión.

No obstante, en caso de que el denunciante tenga derecho a no declarar, si no hay pruebas suficientes en las que basar la acusación, se producirá el sobreseimiento de la causa y, por tanto, el archivo de las actuaciones, lo que significa que no se continuará con el procedimiento.

En principio, no están obligados a declarar en un juicio, salvo que concurran determinadas circunstancias, las siguientes personas: los ascendientes y descendientes del procesado, su cónyuge o pareja estable, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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