La orden de alejamiento es una medida judicial que frecuentemente se aplica en el ámbito penal para proteger a una víctima ante la existencia de un riesgo de agresión, ya sea física o verbal.
Su finalidad es impedir que el investigado o condenado se acerque o comunique con la persona protegida, garantizando su seguridad mientras se resuelve el procedimiento o, en su caso, como parte de la condena impuesta.
Sin embargo, una de las dudas más habituales en la práctica es qué ocurre si es la propia víctima quien incumple la medida. ¿Tiene esto consecuencias legales para ella? ¿Se puede considerar que ha inducido al quebrantamiento de la orden? Lo explico a continuación.
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Contacta conmigo¿Puede la víctima incumplir la orden de alejamiento sin consecuencias?
Desde el punto de vista jurídico-penal, el incumplimiento de la orden de alejamiento por parte de la víctima no tiene repercusión penal directa sobre ella. La jurisprudencia actual entiende que la persona protegida por la medida no puede ser considerada responsable del quebrantamiento, ni siquiera como inductora del mismo.
Toda la carga del cumplimiento recae exclusivamente sobre el sujeto al que se le ha impuesto la orden, ya que es él quien tiene la obligación legal de abstenerse del acercamiento o del contacto, con independencia de la conducta de la víctima.
Dicho de otro modo, si la víctima acude voluntariamente a un encuentro o mantiene el contacto, el responsable penal es siempre el obligado al cumplimiento, y no ella. Precisamente por ello, es fundamental que esta persona ponga en conocimiento de las autoridades inmediatamente cualquier intento de acercamiento por parte de la víctima, ya que su pasividad podría derivar en una acusación por quebrantamiento de condena o medida cautelar, conforme al artículo 468 del Código Penal.
No obstante, conviene tener presente que esta línea jurisprudencial podría modificarse en el futuro, y no puede descartarse que los tribunales adopten un enfoque más riguroso.
¿Por qué se impone una orden de alejamiento incluso si la víctima no la desea?
La orden de alejamiento puede acordarse incluso contra la voluntad de la víctima, especialmente en delitos de violencia de género o en aquellos en los que el riesgo de reincidencia es elevado. Esta decisión se adopta sobre la base de criterios objetivos de protección y prevención del delito, y no de la voluntad de la persona afectada.
El juez evalúa la existencia de indicios delictivos y la necesidad de preservar la seguridad de la víctima. En consecuencia, la medida se impone para proteger a quien se considera en situación de riesgo, aunque esta persona no desee la restricción.
¿Es posible solicitar la retirada de la orden?
Cuando la orden de alejamiento se adopta como medida cautelar (es decir, durante la instrucción del proceso), la víctima puede solicitar su retirada, aunque no es habitual que lo logre.
Para ello, debe acreditar ante el juez que las circunstancias que motivaron la orden han variado sustancialmente. En cambio, si la orden forma parte de una sentencia condenatoria, no es posible su retirada anticipada.
¿Cómo se vigila el cumplimiento de la medida?
El cumplimiento de las órdenes de alejamiento puede supervisarse mediante dispositivos electrónicos, como las pulseras telemáticas, en los casos de mayor riesgo. En otros supuestos, los cuerpos de seguridad realizan controles periódicos, a través de visitas o llamadas inesperadas a la víctima, con el fin de garantizar que la persona sobre la que recae la orden no infringe la prohibición.
¿Qué ocurre si se produce un contacto casual?
En el supuesto de un encuentro fortuito (por ejemplo, en un espacio público) el destinatario de la orden debe alejarse inmediatamente, de forma voluntaria, tan pronto como advierta que está más próximo a la víctima de lo que se le permite. Si lo hace, no se considerará quebrantamiento de la orden. En cambio, permanecer en el lugar o iniciar contacto puede dar lugar a responsabilidad penal.


