Cuando hablamos de homicidio, lo habitual es pensar en un delito que se ha consumado con el fallecimiento de la víctima. Sin embargo, también es posible que una persona actúe con intención de matar, pero no lo consiga.
En esos casos, estamos ante un homicidio en grado de tentativa, que también se castiga penalmente. Veamos en qué consiste esta figura, cuándo se aplica y cuáles son las penas.
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Contacta conmigo¿Qué es el homicidio en grado de tentativa?
El homicidio en grado de tentativa se da cuando alguien inicia una acción dirigida a causar la muerte de otra persona, pero el resultado no llega a producirse porque algo que escapa al control del autor de los hechos lo impide.
Lo esencial es que exista una intención clara de matar y que se hayan realizado actos exteriores objetivamente aptos para producir la muerte. No basta con planearlo, sino que es necesario empezar a ejecutar el delito.
Así se desprende del artículo 16.1 del Código Penal, que define la tentativa como el comienzo de la ejecución de un delito mediante actos idóneos para lograr el resultado, el cual no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
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¿Cuándo se considera que hay tentativa de homicidio?
Para que podamos hablar de tentativa de homicidio, deben concurrir los siguientes elementos:
- El autor debe haber comenzado la ejecución del delito a través de actos que trascienden al exterior (por ejemplo, usar un arma o administrar veneno).
- Esos actos deben ser idóneos para provocar la muerte de la víctima.
- El resultado de muerte no se produce por factores ajenos a la voluntad del autor (como que la víctima reciba ayuda a tiempo).
- Tiene que existir intención de matar, es decir, dolo de matar.
- No se castiga la mera planificación si no hay actos que lo exterioricen. Ahora bien, en el homicidio sí están penadas la conspiración, la proposición y la provocación (artículo 141 del Código Penal).
¿Qué tipos de tentativa existen?
La doctrina distingue entre tentativa acabada e inacabada:
- En la tentativa acabada, el autor realiza todos los actos que deberían producir la muerte, pero esta no se produce.
- Ejemplo. Una persona apuñala a otra en el abdomen con un cuchillo de cocina, asestándole varias puñaladas que objetivamente son idóneas para causar la muerte. La víctima sobrevive gracias a una operación de urgencia y a la atención médica recibida a tiempo. Aquí el autor ha ejecutado todos los actos necesarios para producir la muerte, pero esta no se produjo por una causa ajena a su voluntad (la intervención sanitaria). Por ello se trata de una tentativa acabada de homicidio.
- En la tentativa inacabada, solo se ejecuta parte de los actos necesarios para consumar el homicidio.
- Ejemplo. Un individuo carga una pistola y apunta directamente contra la cabeza de otra persona, con intención de disparar. Justo antes de accionar el gatillo, un tercero le arrebata el arma y logra reducirlo. En este supuesto existe intención de matar y el autor ha comenzado a ejecutar el delito mediante actos idóneos, pero no llega a realizar todos los necesarios para producir la muerte porque la acción es interrumpida. Esto constituye una tentativa inacabada de homicidio.
Esta distinción es útil, pero lo decisivo es lo que indica el artículo 62 del Código Penal: la pena debe individualizarse atendiendo al grado de ejecución alcanzado y al peligro inherente al intento, sin que la etiqueta de “acabada” o “inacabada” determine automáticamente la rebaja.
¿Qué pena se impone por un homicidio en grado de tentativa?
Según el artículo 62 del Código Penal, en los delitos en grado de tentativa se impone la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado.
En el delito básico de homicidio (artículo 138.1), la pena consumada es de 10 a 15 años de prisión. Por tanto, si se trata de una tentativa:
- La pena será de 5 años a 9 años, 11 meses y 29 días si se rebaja en un grado.
- Y de 2 años y 6 meses a 4 años, 11 meses y 29 días si se rebaja en dos grados.
En la práctica, los tribunales suelen aplicar la rebaja de un grado en las tentativas acabadas y de dos grados en las inacabadas, aunque la decisión final depende de la peligrosidad y del nivel de ejecución al que se haya llegado.
¿Qué sucede si hay lesiones?
Cuando una persona intenta matar a otra y el resultado finalmente es solo lesivo, el problema central es la calificación y la respuesta penal. Se deben ponderar tanto el elemento subjetivo (dolo de matar o dolo de lesionar) como el resultado producido y su conexión con la acción ejecutiva (artículos 16 y 62 del Código Penal).
Existen dos posiciones doctrinales principales:
- Teoría de la exclusión. Si se castiga por homicidio en grado de tentativa, las lesiones instrumentales no se sancionan separadamente, porque quedan absorbidas al ser el medio de ejecución.
- Teoría de la unidad. Una parte relevante de la doctrina entiende que el dolo de matar incluye el dolo de lesionar, lo que conduce a resolver el caso mediante concurso de leyes y no, sin más, por duplicación punitiva de tentativa de homicidio y lesiones.
En la práctica, los tribunales examinan caso por caso, y hay tres posibles soluciones:
- Condena solo por homicidio en grado de tentativa cuando queda probado el dolo de matar.
- Condena solo por lesiones consumadas cuando no se acredita la intención de matar.
- Condena en concurso ideal de delitos en supuestos específicos.
¿Se puede evitar la condena si hay desistimiento?
El artículo 16.2 del Código Penal prevé que, si el autor desiste voluntariamente de ejecutar el delito o impide que se produzca el resultado, quedará exento de responsabilidad por tentativa, aunque responderá por los delitos que ya haya cometido (como las lesiones causadas).
Por ejemplo, un sujeto inicia la ejecución de un delito de homicidio disparando contra otra persona, pero en el último momento decide socorrerla y logra salvarle la vida.
- En este caso, aunque comenzó la tentativa de homicidio, al impedir la consumación queda exento de responsabilidad por tentativa.
- Sin embargo, respondería por las lesiones efectivamente causadas por el disparo.
Cuando participan varias personas, el 16.3 añade que quedarán exentos quienes desistan y, además, impidan o al menos intenten impedir de manera seria, firme y decidida la consumación.
Por ejemplo, tres personas acuerdan matar a otra. Una de ellas le sujeta mientras las otras dos se disponen a apuñalarlo. Sin embargo, antes de que se produzca la agresión mortal, el primero recapacita, suelta a la víctima y además la ayuda a escapar, forcejeando incluso con sus compañeros para impedir la consumación.
- En este caso, su actuación no se limita a abandonar la acción, sino que demuestra de forma seria, firme y decidida la voluntad de impedir el homicidio.
- Por tanto, este partícipe quedaría exento de responsabilidad por tentativa de homicidio.
- No obstante, si durante el forcejeo causó alguna lesión a la víctima, sí respondería por ese delito concreto.
¿Qué ocurre si hay cómplices?
El cómplice que colabora con la acción puede ser condenado por homicidio en grado de tentativa, aunque no sea el autor directo. El artículo 63 del Código Penal establece que a los cómplices se les imponga la pena inferior en un grado respecto de la prevista para los autores.


