¿En qué consiste el delito de blanqueo de capitales?

Delito blanqueo capitales

El blanqueo de capitales es uno de los delitos económicos más relevantes en la lucha contra la criminalidad organizada, la corrupción y otras formas graves de delincuencia patrimonial. Su finalidad es impedir que el dinero o los activos procedentes de un delito puedan tener apariencia de legalidad.

Este delito puede cometerse a través de operaciones muy diversas, desde la adquisición de bienes inmuebles o la creación de sociedades hasta el uso de productos financieros, facturas falsas o activos digitales, entre otras.

Por ello, para entender en qué consiste el blanqueo de capitales, es necesario analizar qué conductas castiga el Código Penal, cuáles son sus penas y qué consecuencias pueden derivarse para las personas físicas y jurídicas responsables.

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¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es un delito económico regulado en los artículos 301 a 304 del Código Penal.

Lo comete aquella persona que, a sabiendas de que determinados bienes tienen su origen en una actividad delictiva, los adquiere, posee, utiliza, convierte, transmite o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que ha cometido el delito previo a evitar las consecuencias legales de sus actos.

También se comete blanqueo de capitales, con las mismas penas que en los casos anteriores, cuando se oculta o encubre la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, aun sabiendo que su origen se encuentra en alguno de los delitos siguientes o en un acto de participación en los mismos: trata de seres humanos; delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores; delitos de corrupción en los negocios; delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; y los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

Es decir, el delito de blanqueo de capitales puede consistir en actividades encaminadas a dar una apariencia legal a bienes de procedencia delictiva o en tratar de ocultar que proceden de ciertos delitos, entre otras conductas. Cuando el autor de los hechos es también quien ha cometido el delito anterior, suele utilizarse la expresión autoblanqueo.

Tanto el delito en el que tengan su procedencia los bienes como los actos constitutivos de blanqueo de capitales pueden tener lugar en el extranjero, total o parcialmente.

Ejemplos del delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales admite una amplísima variedad de posibles formas de comisión.

Por ejemplo, una persona obtiene dinero mediante estafas por internet. Con ese dinero compra criptomonedas, las transfiere entre varias billeteras digitales y después las convierte de nuevo en euros a través de una plataforma. La finalidad es dificultar el seguimiento del origen del dinero. No es la utilización de criptomonedas lo que constituye blanqueo, sino su uso para ocultar o encubrir bienes procedentes de una actividad delictiva.

Otro ejemplo sería el siguiente: una persona crea una empresa que, en realidad, apenas tiene actividad. Sin embargo, emite facturas falsas a otras sociedades o personas vinculadas. Esas facturas sirven para justificar movimientos de dinero que, en realidad, proceden de delitos como tráfico de drogas, estafas o corrupción. En este caso, la apariencia de legalidad se construye mediante documentación mercantil aparentemente válida.

También sería un ejemplo el siguiente: una persona obtiene dinero mediante un delito de cohecho, por ejemplo, al recibir pagos ilícitos a cambio de favorecer a una empresa en la adjudicación de un contrato público. Para ocultar el origen de ese dinero, compra una vivienda pagando una parte del precio con dinero aparentemente justificado y otra parte con efectivo no declarado. Después alquila la vivienda y declara los ingresos del alquiler. De este modo, el dinero procedente del delito queda vinculado a una actividad aparentemente lícita, como la adquisición de un inmueble y su posterior arrendamiento.

¿Cuáles son las penas del delito de blanqueo de capitales?

Para hablar de las penas del delito de blanqueo de capitales, es necesario distinguir los supuestos que contempla el Código Penal:

Penas del tipo básico

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales tiene contemplada una pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales de su autor, se puede imponer adicionalmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años, y puede acordarse la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local, siendo como máximo por 5 años cuando sea temporal.

También se podrá imponer la pena adicional de inhabilitación en los siguientes casos:

  • Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años, cuando el autor de los hechos sea empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador que haya cometido el delito en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Se entiende por facultativos los médicos, psicólogos, personas que posean títulos sanitarios, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes.
  • Pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando el autor sea autoridad o agente de la autoridad.

Penas del tipo agravado

En los casos previstos en el Código Penal, las penas del tipo básico se agravan.

Así, se impondrá la pena del tipo básico en su mitad superior en los siguientes casos:

  • Si los bienes proceden de alguno de los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de los artículos 368 a 372 del Código Penal.
  • Si los bienes proceden de alguno de los delitos señalados en el tercer párrafo del primer apartado de este artículo (trata de seres humanos, delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, etc.).

También se prevén los siguientes supuestos:

  • Se impondrán en su mitad superior las penas privativas de libertad (la pena de prisión, en este caso) si el autor de los hechos pertenece a una organización dedicada al blanqueo de capitales. Se impondrá la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones.
  • Se impondrá la pena en su mitad superior a aquellos que, siendo sujetos obligados según la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan el delito en el ejercicio de su actividad profesional.

Penas para las personas jurídicas

Las personas jurídicas también pueden ser responsables de un delito de blanqueo de capitales, pero no en cualquier caso, sino en los dos supuestos del artículo 302, es decir, en los dos últimos del apartado anterior (cuando hay pertenencia a una organización dedicada al blanqueo o sujeción a la normativa de prevención con comisión del delito en la actividad profesional).

En estos casos, si una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad mercantil) es responsable del delito de conformidad con el artículo 31 bis, se le impondrán las penas siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años, si para el delito cometido por la persona física se prevé una pena de prisión superior a 5 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años, en caso contrario.

Además, atendidas las reglas del artículo 66 bis, se le podrán imponer también las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33: disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años, etc.

Penas del tipo imprudente del blanqueo de capitales

El Código Penal contempla la comisión del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Por ejemplo, podría cometer este delito un asesor financiero si, incumpliendo gravemente sus deberes de comprobación, acepta gestionar e invertir una elevada suma de dinero de un cliente sin verificar su origen, pese a que existían indicios claros de que procedía de un delito.

Cuando se comete el delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.

Penas de la provocación, conspiración y proposición para el blanqueo de capitales

El Código Penal sanciona también la provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos. Concretamente, estos actos se castigarán con la pena inferior en 1 o 2 grados.

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¿Qué ocurre con las ganancias obtenidas mediante blanqueo de capitales?

Las ganancias procedentes de un delito de blanqueo de capitales tienen que ser decomisadas, siendo de aplicación las reglas contenidas en el artículo 127 del Código Penal.

Si se trata de bienes que tengan su origen en delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de los artículos 368 a 372, se atenderá al artículo 374 respecto a su decomiso (lo que implica, entre otros aspectos, la destrucción tras la sentencia firme de las muestras apartadas o de todo lo incautado, de haberse conservado por orden judicial).

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