¿Qué es el delito de trata de seres humanos y cuáles son sus penas?

Delito trata seres humanos

La trata de seres humanos reduce a las personas a la consideración de mercancía sometida al control total de los delincuentes, y atenta con mayor incidencia contra mujeres y niñas y personas especialmente vulnerables por su edad o su condición social, económica o familiar, o inmersas en situaciones de conflicto armado.

El Código Penal castiga severamente el delito de trata de seres humanos, que supone una de las formas de criminalidad más lucrativas fuertemente vinculada con la delincuencia organizada transnacional y, a la vez, uno de los ataques más denigrantes contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

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¿Cuándo se comete el delito de trata de seres humanos?

Se comete este delito al captar, transportar, trasladar, acoger o recibir, incluido el intercambio o transferencia de control sobre ellas, a víctimas nacionales o extranjeras mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad, o mediante la entrega o percepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de quien tenga el control sobre la víctima, con fines de explotación sexual, delictiva o de mendicidad, o de imposición de trabajos o servicios forzados, esclavitud, extracción de órganos o celebración de matrimonios no consentidos.

El delito de trata de seres humanos está regulado en el artículo 177 bis del Código Penal, que supone, en parte, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

¿Qué elementos deben concurrir en el delito de trata de seres humanos?

De acuerdo con el artículo 177 bis, en el delito de trata de seres humanos concurren los siguientes elementos fundamentales: las acciones realizadas, los medios de los que se valen los delincuentes, las finalidades perseguidas con la actividad y las condiciones territoriales:

Acciones

La comisión del delito exige la realización de alguna de las siguientes acciones: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a las víctimas, nacionales o extranjeras, incluyendo el intercambio o transferencia de control sobre estas personas, entendiendo por tal la venta de las víctimas, el traspaso de la posición de acreedor con respecto a las deudas que supuestamente han contraído las víctimas o incluso el alquiler o cesión temporal de estas personas.

Medios

Para la realización de las conductas tipificadas, los delincuentes se valen de los siguientes medios:

  • Violencia, intimidación o engaño.
  • Abuso de una situación de superioridad.
  • Abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. Se entiende que existe dicha situación cuando la víctima no tiene más alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
  • Entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima.

El consentimiento que haya podido prestar la víctima será irrelevante cuando se haya obtenido por cualquiera de los medios mencionados.

Finalidades

La finalidad perseguida con la actividad de trata de seres humanos debe ser alguna de las siguientes:

  • La imposición de trabajo o de servicios forzados.
  • La esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
  • La explotación sexual y la pornografía.
  • La explotación para realizar actividades delictivas.
  • La extracción de órganos.
  • La celebración de un matrimonio forzado.

Cuando el fin perseguido sea la explotación de la víctima para realizar actividades delictivas, esta quedará exenta de pena por las infracciones penales que pueda cometer bajo esta situación, siempre que exista proporcionalidad con el hecho criminal realizado y que su actuación esté motivada por la violencia, intimidación, engaño o abuso a que se le haya sometido.

Condición territorial

El delito solo podrá ser perseguido en España si se ha cometido en territorio español o desde España, en tránsito o con destino a ella.

¿Con qué penas se castiga el delito de trata de seres humanos?

El tipo básico del delito de trata de seres humanos, sin atender a ninguna otra circunstancia que las descritas en el artículo 177 bis, apartado 1, del Código Penal, está castigado con pena de prisión de 5 a 8 años.

Se contempla, además, un tipo agravado, con la pena superior en grado a la prevista para el tipo básico (por tanto, pena de prisión de 8 a 12 años), cuando el delito se cometa concurriendo alguna de las siguientes circunstancias que ponen de manifiesto la mayor vulnerabilidad de la víctima:

  • Si se pone en peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable por su enfermedad, embarazo, discapacidad o situación personal, o si es menor de edad.
  • Si la vulnerabilidad de la víctima ha sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Cuando concurra más de una circunstancia, se impondrá la pena en su mitad superior.

También se impondrá la pena de prisión de 8 a 12 años y la de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años a los autores que cometan el delito prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público. Si además se cumple alguna de las circunstancias agravantes descritas, las penas se impondrán en su mitad superior.

¿Qué ocurre cuando el delito se comete en el seno de una organización criminal?

Es muy común que el delito de trata de seres humanos se cometa como parte de la actividad de una organización criminal. En ese caso, el Código Penal agrava aún más la pena, previendo que se imponga la pena superior en grado a la del tipo básico, es decir, la de prisión de 8 a 12 años, más la de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, si el autor de los hechos pertenece a una organización o asociación dedicada a realizar tales actividades.

La pena se aplicará en su mitad superior a los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, pudiendo elevarla hasta la inmediatamente superior en grado.

También se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurre alguna de las circunstancias agravantes descritas en el tipo penal que atienden a la mayor vulnerabilidad de la víctima, o si el autor de los hechos se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.

¿Puede cometer el delito una persona jurídica?

El autor del delito puede ser tanto una persona física como una persona jurídica cuando el mismo se comete por los directivos, administradores o empleados de una sociedad (entendida en sentido amplio) que actúan en nombre de la empresa, dentro de su actividad y buscando un beneficio directo o indirecto para la entidad.

En este caso, el Código Penal prevé penas especiales adaptadas a su condición de persona jurídica:

  • Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  • Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis del Código Penal, además, se podrán imponer penas que consistan en:
    • La disolución de la persona jurídica.
    • La suspensión de sus actividades y la clausura de locales por un tiempo máximo de 5 años.
    • La prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito.
    • La inhabilitación para obtener beneficios públicos por un plazo no superior a 15 años.
    • La intervención judicial por un tiempo de hasta 5 años para proteger los derechos de los trabajadores y acreedores.

¿Cómo influye en el delito de trata de seres humanos que la víctima sea menor de edad?

El artículo 177 bis recoge algunas particularidades en cuanto a la pena y la apreciación del delito cuando la víctima es menor de edad:

  • Se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas para el tipo básico, aunque no se recurra a ninguno de los medios enunciados en él.
  • Además de la pena de prisión, se impondrá la de inhabilitación especial por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de aquella, para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
  • También se contempla la menor edad de la víctima como una de las circunstancias agravantes específicas del delito por mayor vulnerabilidad de la persona.

¿Y si el delito de trata de seres humanos se comete conjuntamente con otros delitos?

El delito de trata de seres humanos suele cometerse de forma conjunta con otros delitos, siendo habitual que coexista con el delito de tráfico de personas contemplado en el artículo 318 bis del Código Penal.

En ese caso, todos ellos se castigarán por separado, y las penas del delito de trata de seres humanos se acumularán a las que correspondan por el de tráfico de personas o por cualquier otro delito efectivamente cometido, incluidos los constitutivos de la explotación de la que sea objeto la víctima (explotación sexual, laboral, criminal, etc.).

¿Qué particularidades existen a efectos de reincidencia?

Dado el carácter internacional que presenta normalmente el delito de trata de seres humanos, el apartado 10 del artículo 177 bis prevé la aplicación de una regla especial a efectos de apreciar reincidencia: las condenas impuestas por jueces y tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que el de trata de seres humanos se tendrán en cuenta como antecedentes, salvo que estos hayan sido cancelados o puedan ser con arreglo al ordenamiento jurídico español.

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¿Se castigan los actos preparatorios del delito?

Aunque el delito no se llegue a cometer, el Código Penal castiga también algunos actos preparatorios que ya se hayan producido con el propósito de delinquir.

Concretamente, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente en caso de provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de trata de seres humanos.

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