La resistencia o desobediencia a la autoridad siempre es delito, pero en los casos más graves, en los que se dan determinadas circunstancias delimitadas legalmente, constituye un delito de atentado contra la autoridad.
A continuación se explica la regulación del delito de atentado contra la autoridad en el Código Penal.
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Contacta conmigo¿Dónde se regula el delito de atentado contra la autoridad?
Este delito se encuentra regulado dentro del capítulo II del título XXII del libro II del Código Penal, dedicado a los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y la resistencia y desobediencia.
De los artículos que forman dicho capítulo, los que resultan de aplicación al delito de atentado contra la autoridad son, concretamente, los artículos 550 a 554.
¿En qué consiste el delito de atentado contra la autoridad?
El delito de atentado contra la autoridad, tipificado en el artículo 550 del Código Penal, consiste en agredir o, con intimidación grave o violencia, oponer resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o acometerlos, cuando se hallan en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de estas.
Desde la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, se consideran atentados también los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallan en el ejercicio de las funciones de su cargo, o con ocasión de las mismas.
Para este delito, se contemplan las siguientes penas:
- Si el atentado es contra autoridad, prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
- En los demás casos, prisión de 6 meses a 3 años.
Un ejemplo de un delito de atentado contra la autoridad sería que un policía fuera arrojado al suelo por parte de una persona a la que está intentando detener.
Es importante no confundir el delito de atentado contra la autoridad con el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad del artículo 556, producido cuando, más allá de dicha resistencia o desobediencia, faltan los demás elementos típicos del atentado contra la autoridad.
¿A quién se considera autoridad y funcionario público?
Para responder a esta pregunta, tenemos que acudir al artículo 24 del Código Penal.
Por tanto, autoridad sería quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Se consideran autoridad, en todo caso, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, del Parlamento Europeo, los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
A su vez, se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas.
Otros sujetos protegidos por este delito
Conforme dispone el artículo 554 del Código Penal, también son aplicables las penas del artículo 550, así como las penas agravadas del 551 que veremos en el siguiente apartado, cuando:
- Los hechos se cometan contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vestido de uniforme, estuviese prestando un servicio que se le hubiera encomendado legalmente.
- Cuando se acometa, emplee violencia o intimide gravemente a:
- Los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuviesen interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con objetivo de impedirles el ejercicio de sus funciones.
- Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tipos agravados del delito de atentado contra la autoridad
El Código Penal establece dos tipos agravados en el delito contra la autoridad:
Tipo agravado en función del sujeto pasivo del delito
El artículo 550.3 contempla una pena agravada para aquellos casos en que la autoridad contra la que se atente sea: miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
En todos estos casos, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Tipo agravado según cómo se cometa el delito
Se agrava la pena también en los supuestos contemplados en el artículo 551, que recoge distintas formas de cometer el delito de atentado:
- Con uso de armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando el acto de violencia ejecutado resulta potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Particularmente, se incluyen los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público usando un vehículo de motor.
- Cuando los hechos se llevan a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Para estos casos, se establece la imposición de las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 550.
¿Cuáles son las características del delito de atentado contra la autoridad?
El atentado contra la autoridad se caracteriza por ser un delito:
- Común, ya que el sujeto activo puede ser cualquier persona. Se exige una condición particular en la víctima, pero no en el autor de los hechos.
- De mera actividad, al no requerir ningún resultado en concreto, sino que basta con cometer los hechos descritos en los artículos que tipifican el delito.
- Doloso, ya que requiere una intencionalidad por parte de quien actúa y, por tanto, no se contempla su posible comisión por imprudencia.
¿Cómo se castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer este delito?
Como establece el artículo 553, los hechos de los artículos 550 y 551 serán sancionados con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito que corresponda.