Bajo el delito de tráfico de drogas se castigan una gran variedad de conductas que tratan de abarcar todos los aspectos relacionados con el cultivo de drogas, su elaboración y el tráfico posterior, con excepción del autoconsumo dentro de determinados límites.
Se trata de un tipo penal muy abierto que presenta numerosas variantes, y en consecuencia las penas previstas en el Código Penal también son muy diferentes según las circunstancias que concurran en cada caso, como vamos a ver a continuación.
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Contacta conmigo¿Con qué penas se castiga el tipo básico del delito de tráfico de drogas?
El tipo básico del delito de tráfico de drogas está regulado en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal, y consiste en realizar cualquier acto de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o dirigido a promover o favorecer su consumo ilegal, e incluso consistente en poseerlas con cualquiera de los fines anteriores.
La pena para estas conductas varía según sea una droga capaz de causar un daño grave a la salud o no.
- Si la droga causa graves daños a la salud, la pena prevista es la de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga que haya sido objeto del delito.
- Si no causa graves daños, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
¿En qué casos se atenúa la pena en el delito de tráfico de drogas?
Existen algunos supuestos en los que, en atención a las circunstancias personales del autor del delito o a la poca entidad de los hechos, los tribunales podrán imponer una pena menos grave (segundo párrafo del artículo 368).
La pena a imponer en este caso sería la inferior en grado a las del tipo básico, es decir:
- La pena de prisión de 3 a 6 años pasaría a ser de 1 año y 6 meses a 3 años, y la pena de multa del tanto al triplo pasaría a ser de multa de un tercio al tanto del valor.
- La pena de prisión de 1 a 3 años pasaría a ser de 6 meses a 1 año, mientras que la multa del tanto al duplo se quedaría en una multa de un sexto al tanto del valor.
No obstante, el propio artículo establece que no es posible aplicar una pena atenuada en los siguientes casos:
- Cuando el culpable pertenezca a una organización delictiva (artículo 369 bis del Código Penal).
- Cuando se cometa el delito utilizando a menores o discapacitados intelectuales, o cuando el autor de los hechos sea jefe o similar de una organización criminal, o si se trata de conductas de extrema gravedad (artículo 370).
Por otro lado, si así lo decide el órgano juzgador de forma razonada, también se podrá atenuar la pena en uno o dos grados en los siguientes casos:
- Si el culpable es drogodependiente en el momento de cometer los hechos y acredita con posterioridad haber finalizado satisfactoriamente un tratamiento de deshabituación.
- Si el autor de los hechos se arrepiente, abandonando sus actividades delictivas, y colabora activamente con las autoridades o sus agentes para impedir que se produzca el delito o para obtener pruebas decisivas.
¿Cuándo se impone una pena agravada en el delito de tráfico de drogas?
Se aplicará la pena superior en grado a las señaladas para el tipo básico, además de multa del tanto al cuádruplo, cuando concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo 369 del Código Penal:
- El culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúe en el ejercicio de sus funciones.
- El culpable participe en actividades organizadas o cuya ejecución sea facilitada por la comisión del delito.
- Los responsables o sus empleados realicen los hechos en establecimientos abiertos al público.
- Se faciliten las sustancias a menores de edad, a discapacitados psíquicos o a drogadictos en tratamiento de rehabilitación.
- Las sustancias obtenidas lo sean en cantidades importantes.
- Las sustancias hayan sido adulteradas o manipuladas y se haya incrementado su efecto nocivo.
- Se lleven a cabo los actos en centros docentes o militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de rehabilitación, o en sus proximidades.
- Los hechos se cometan empleando violencia o con uso de armas.
¿Qué penas se aplican cuando el autor pertenece a una organización criminal?
También se agravará la pena cuando los autores de los delitos pertenezcan a una organización delictiva (artículo 369 bis). En este caso, la pena será:
- De prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causen un daño grave a la salud.
- De prisión de 4 años y 6 meses a 10 años e igual multa, en los demás casos.
En estos casos, se impondrán las penas superiores en grado a los jefes y administradores de la organización.
¿Cómo se castiga el delito cuando la responsable es una persona jurídica?
En todos los casos señalados anteriormente, si el autor es persona jurídica, se impondrán las siguientes penas:
- Multa de 2 a 5 años, o de 3 a 5 veces el valor de la droga cuando resulte una cantidad más elevada, si el delito cometido tiene prevista una pena de prisión superior a 5 años.
- Multa de 1 a 3 años, o de 2 a 4 veces el valor de la droga si esta multa es más elevada, cuando el delito cometido tenga prevista una pena de prisión superior a 2 años no incluida en el caso anterior.
Además, el órgano juzgador podrá imponer las penas accesorias del artículo 33.7 apartados b) a g) si procede, como son la disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de sus actividades o la clausura de sus locales, la prohibición de realizar en el futuro las actividades usadas para encubrir el delito, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas, o la intervención judicial, pudiendo adoptarse estas medidas con carácter temporal o definitivo, según el caso.
¿Cómo se castigan los casos más graves de tráfico de drogas?
Fuera del supuesto de pertenencia a una organización delictiva, el artículo 370 del Código Penal recoge los casos de doble agravación en el delito de tráfico de drogas, imponiéndose la pena superior en uno o dos grados a las indicadas para el tipo básico cuando:
- Se cometa el delito utilizando a menores de edad o discapacitados intelectuales.
- Sean los jefes, administradores o encargados de las organizaciones delictivas antes mencionadas quienes cometan el delito. En este caso, se impondrá además la pena de multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito.
- Se trate de conductas de extrema gravedad (cantidades notoriamente importantes, empleo de determinados medios de transporte, simulación de operaciones de comercio internacional, redes internacionales de tráfico de drogas o concurrencia de 3 o más circunstancias agravantes del delito de tráfico de drogas). También en este caso se impondrá multa del tanto al triple del valor de la droga.
En consecuencia, las penas superiores en un grado a las penas del tipo básico serían:
- La pena de prisión de 3 a 6 años pasaría a ser de 6 a 9 años, y la pena de multa del tanto al triplo pasaría a ser de multa de 3 a 5 veces el valor de la droga.
- La pena de prisión de 1 a 3 años pasaría a ser de 6 meses a 1 año, mientras que la multa del tanto al duplo se quedaría en una multa de un sexto al tanto del valor.
En cuanto a las penas superiores en dos grados, serían:
- La pena de prisión de 3 a 6 años pasaría a ser de 9 a 12 años, y la pena de multa del tanto al triplo pasaría a ser de multa de 5 a 7 veces el valor de la droga.
- La pena de prisión de 1 a 3 años pasaría a ser de 6 a 9 años, mientras que la multa del tanto al duplo se quedaría en una multa de 3 a 5 veces el valor de la droga.
¿Qué otro castigo se puede imponer al tráfico de drogas?
Además de las penas previstas en cada caso, serán decomisadas las drogas objeto del delito, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias cuando proceda, y se podrá decretar la destrucción de la droga decomisada.
Por otro lado, cuando las conductas no reúnan todos los requisitos descritos en los tipos penales, y por tanto no puedan ser castigadas como delito, aún cabe su posible sanción por la vía administrativa, como ocurre para el consumo propio o la tenencia, la plantación y el cultivo de drogas en determinados supuestos, que están previstos como falta grave sancionable con multa de hasta 30.000 euros.


