¿Cómo se vigila el cumplimiento de una orden de alejamiento?

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Una vez que se impone una orden de alejamiento para proteger a una persona frente a un agresor o posible agresor, surge una cuestión clave: ¿cómo se garantiza que dicha orden se cumple efectivamente?

A pesar de que se conoce de forma general la existencia de mecanismos de control de estas medidas, lo cierto es que la ley no detalla con precisión cómo debe llevarse a cabo esa vigilancia. Por ello, resulta fundamental saber qué medios se emplean en la práctica, qué papel desempeñan los cuerpos y fuerzas de seguridad y en qué situaciones se recurre al uso de dispositivos electrónicos.

En las siguientes líneas explico cómo se vigila el cumplimiento de una orden de alejamiento.

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¿Cómo se supervisa el cumplimiento de una orden de alejamiento?

La normativa vigente no detalla de forma exhaustiva cómo se deben controlar estas medidas. En concreto, el artículo 48.4 del Código Penal faculta al juez o tribunal para disponer que el seguimiento de la orden de alejamiento se efectúe mediante aquellos dispositivos electrónicos que lo permitan, sin ofrecer una regulación más específica sobre los medios a emplear.

Este tipo de control mediante dispositivos electrónicos suele aplicarse en situaciones de alto riesgo. Un ejemplo destacado lo encontramos en los casos de violencia de género, en los que se recurre con frecuencia a la utilización de la pulsera telemática. Este sistema permite conocer en tiempo real la ubicación del agresor, mientras que la persona protegida dispone de un dispositivo que le alerta si se vulnera la distancia de seguridad establecida por la autoridad judicial.

En aquellos supuestos en los que no se emplean medios electrónicos, los cuerpos y fuerzas de seguridad suelen encargarse de la vigilancia a través de llamadas telefónicas a la víctima o mediante visitas inesperadas a su domicilio, lugar de trabajo u otros espacios que frecuenta. La intensidad de estas actuaciones dependerá del nivel de riesgo valorado.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de una orden de alejamiento?

El incumplimiento doloso de una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 468.2 del Código Penal, dicha conducta puede ser sancionada con una pena de prisión que oscila entre seis 6 meses y 1 año.

En aquellos casos en los que el incumplimiento se produce de forma fortuita o involuntaria, no se derivan consecuencias penales, siempre que la persona obligada a respetar la orden abandone por su propia voluntad el lugar en el que se encuentra, tan pronto como advierta la situación.

Asimismo, el artículo 468.3 del mismo cuerpo legal establece que si el sujeto manipula el dispositivo electrónico destinado al control de la medida (por ejemplo, una pulsera telemática), haciendo que deje de funcionar o lo haga de manera incorrecta, se le impondrá una pena de multa de 6 a 12 meses.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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