¿Qué son las circunstancias agravantes en derecho penal y qué tipos existen?

Circunstancias agravantes

El Código Penal recoge una serie de circunstancias que modifican la responsabilidad penal, tanto para aumentar la pena como para disminuirla. Son eventos que pueden concurrir en la comisión de los delitos y que se entienden que hace que los hechos sean especialmente graves o, por el contrario, menos importantes, aun siendo merecedores de reproche penal.

A continuación explico, dentro de esas circunstancias, aquellas que agravan la pena.

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¿En qué consisten las circunstancias agravantes en derecho penal?

Las circunstancias agravantes en derecho penal son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que agravan la pena, por la mayor antijuricidad de los hechos.

Es decir, son circunstancias que hacen que, partiendo de la pena contemplada para el delito, se calcule una pena más alta y sea esta la que se imponga al autor del delito.

¿Dónde se regulan las circunstancias agravantes?

Las circunstancias agravantes están reguladas en el artículo 22 del Código Penal, que establece cuáles son. Es decir, se trata de una lista cerrada.

¿Qué tipos de circunstancias agravantes existen?

Las circunstancias agravantes se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Agravantes objetivas, relacionadas con los componentes objetivos del injusto: mayor peligrosidad o mayor facilidad para conseguir la impunidad (por ejemplo, ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias).
  • Agravantes subjetivas o personales, relacionadas con aspectos del autor (por ejemplo, la reincidencia).

Otra posible diferenciación de las agravantes sería la siguiente:

  • Agravantes genéricas, cuando resultan de aplicación a cualquier delito, siempre que el tipo penal sea compatible con la circunstancia de la que se trate. Por ejemplo, la alevosía es una circunstancia genérica, pero de su propia definición en el artículo 22 del Código Penal se desprende que solo puede apreciarse en delitos contra las personas.
  • Agravantes específicas, cuando son aplicables solo a un delito determinado, al estar recogidas solo para ese tipo penal. Por ejemplo, la pertenencia a grupo u organización criminal es una agravante del delito de asesinato, pero no una agravante para cualquier delito.

¿Cuáles son las circunstancias agravantes?

El artículo 22 del Código Penal recoge las siguientes circunstancias agravantes:

Alevosía

Tal como establece el propio artículo 22, la alevosía se produce cuando el culpable comete un delito contra las personas con empleo en la ejecución de medios, modas o formas que tiendan directa o indirectamente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona podría proceder de la defensa del ofendido.

Por delitos contra las personas debemos entender los delitos de homicidio, aborto y lesiones. Ahora bien, aun tratándose de una agravante genérica, también funciona como agravante específica el en caso del homicidio, ya que la alevosía lo eleva a asesinato.

Así pues, en la alevosía se aprecia un aprovechamiento de la indefensión en la víctima. Esto hace que la jurisprudencia haya venido entendiendo que siempre hay alevosía cuando la víctima es un niño u otro ser indefenso, si bien parte de la doctrina considera que esa necesidad de que exista aprovechamiento de la indefensión de la víctima hace que no siempre que esta sea un niño se pueda entender que hay alevosía.

Un ejemplo de alevosía sería el apuñalamiento por la espalda.

Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias

La siguiente circunstancia agravante que establece el Código Penal consiste en ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Un ejemplo típico de la agravante de disfraz sería disfrazarse de policía, con la finalidad de que la víctima se muestre confiada y sea más fácil acceder a ella.

Con respecto al abuso de superioridad, el Tribunal Supremo entiende que esta se da cuando las posibilidades de defensa de la víctima quedan muy mermadas por la superioridad del agresor.

Sin embargo, dichas posibilidades de defensa no pueden haber quedado completamente eliminadas, siendo esta la línea transfronteriza con la alevosía.

Esta superioridad puede ser por aspectos personales (como una notable mayor fuerza que la víctima) o instrumental (por los medios empleados).

Con relación al aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, aquí cabe entender comprendidas algunas de las agravantes que contemplaba el anterior Código Penal, por ejemplo, ejecutar el hecho con nocturnidad, en despoblado o en cuadrilla, con la diferencia de que solo se apreciarán cuando, en efecto, sirvan para debilitar la defensa o alcanzar la impunidad, y no por su simple observancia.

Precio, recompensa o promesa

Se trata de una agravante genérica, pero, en el caso del homicidio opera como una agravante específica convirtiendo los hechos en asesinato, tal como ocurre con la alevosía. También aumenta la pena en los delitos de calumnia e injuria, añadiendo a la pena correspondiente otra de inhabilitación especial.

Al hablar no solo de precio, sino también de recompensa o promesa, el legislador deja la puerta abierta a cualquier tipo de retribución, que no tiene por qué ser necesariamente dineraria.

Motivos discriminatorios

Esta agravante consiste en cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación que se refiera a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, independientemente de si esas condiciones o circunstancias en efecto concurren en la víctima.

Ensañamiento

El ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a la misma padecimientos innecesarios para ejecutar el delito. Se trata de otro caso que, aun tratándose de una agravante genérica, hace que el homicidio se considere asesinato.

Por ejemplo, sería ensañamiento torturar a la víctima.

Abuso de confianza

También es una circunstancia agravante obrar con abuso de confianza, es decir, aprovecharse de la relación de confianza con la víctima para facilitarse así la comisión del delito.

Prevalimiento del carácter público

Prevalerse el culpable de su carácter público también es una circunstancia que agrava la pena. En este caso es importante tener en cuenta que esta agravante solo se puede apreciar en delitos comunes cometidos por personas que tengan un cargo público, y no en los delitos especiales donde ya se exija esa condición como elemento del tipo penal, no pudiendo agravarse entonces la pena por ello.

Reincidencia

Finalmente, se establece la agravante de reincidencia, que se produce cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza.

No se computan a estos efectos los antecedentes penales cancelados o que deban serlo, ni los correspondientes a delitos leves. Por otro lado, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo conforme al derecho español.

Se trata de una agravante que ha suscitado especial debate en la doctrina, al considerar que no hay mayor injusto ni mayor culpabilidad, sino solo solo un mayor desprecio por el derecho o rebeldía hacia los valores jurídicos.

¿Cómo inciden las agravantes en la pena?

Conforme al artículo 66 del Código Penal:

  • Si concurre solo una o dos agravantes, se aplicará la pena en su mitad superior.
  • Si concurren más de dos agravantes y ninguna atenuante, se podrá aplicar la pena superior en grado, en su mitad inferior.
  • Si concurre la agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza, se podrá aplicar la pena superior en grado, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito cometido.
  • Si concurren agravantes y atenuantes, se valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. Si persiste un fundamento cualificado de atenuación, se aplicará la pena inferior en grado. Cuando se mantenga un fundamento cualificado de agravación, se aplicará la pena en su mitad superior.

En los delitos leves y en los imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin seguir las reglas del artículo 66. Por lo tanto, en estos casos no hay normas fijas a seguir si concurren circunstancias agravantes (algo muy poco probable, especialmente en el caso de los delitos imprudentes, donde solo se podría dar la agravante de reincidencia, pues todas las demás agravantes requieren el elemento de consciencia, incompatible con un delito cometido por imprudencia).

Daniel Trujillo
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