Entre los delitos de frustración de la ejecución, regulados en el Código Penal dentro del capítulo VII del título XIII (que recoge los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del libro II (dedicado a los delitos y sus penas), se encuentra el delito de alzamiento de bienes.
A continuación explicaré cómo se configura el delito de alzamiento de bienes en la actualidad, tras las reformas que se han ido sucediendo en este tipo penal.
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Contacta conmigo¿En qué consiste el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes está tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Conlleva tres posibles conductas, de forma que lo comete quien:
- Se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Es decir, quien oculta de alguna forma esos bienes, se ausenta con ellos, etc.
- Con el mismo fin, realiza algún acto de disposición patrimonial o que genera obligaciones que dilata, dificulta o impide la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, ya iniciado o que previsiblemente se va a iniciar.
- Realiza actos de disposición, contrae obligaciones que disminuyen su patrimonio u oculta por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que se podría hacer efectiva la ejecución, con el objetivo de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que haya cometido o del que deba responder.
En definitiva, se trata de una serie de conductas en las que el sujeto activo busca una imagen de insolvencia, que puede ser real o fingida, para frustrar los créditos de sus acreedores.
Por alzarse, se ha de entender insolventarse (esto es, causar la propia insolvencia, que ya hemos señalado que no necesariamente tiene que ser real).
Un ejemplo muy típico de alzamiento de bienes es que una persona ponga un bien (como un inmueble o un coche) a nombre de otra persona, solo para forzar su propia insolvencia y que, con ello, los acreedores no puedan satisfacer su crédito.
Características del delito de alzamiento de bienes
Las notas características del delito de alzamiento de bienes son las siguientes:
- Resulta indiferente la naturaleza o el origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intenta aludir, incluyendo los derechos económicos de los trabajadores.
- También es irrelevante que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada.
- El delito de alzamiento de bienes se perseguirá también si después de su comisión se inicia un concurso de acreedores.
- Si el presunto culpable del delito niega la deuda, se tendrá que plantear una cuestión prejudicial (es decir, primero tendrá que resolverse por la vía civil si existe o no la deuda).
- Se considera un delito de peligro (esto es, que no requiere un resultado en la víctima). Dicho peligro es el que se produce en relación con el cumplimiento de la obligación y el riesgo en que se coloca al acreedor respecto al cobro de su crédito, tal como ha entendido el Tribunal Supremo.
- El sujeto activo de este delito será siempre el deudor, y el sujeto pasivo será el acreedor.
- Se trata de un delito doloso, ya que requiere de una intencionalidad por parte del responsable de los hechos que solo es compatible con una plena consciencia.
- Si bien podría parecer que se trata de un delito común, la doctrina lo considera un delito especial, en la medida en que solo lo puede cometer quien es deudor.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes es un delito pluriofensivo, en el que la jurisprudencia considera que se tutela, por un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y por otro, el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.
¿Cuál es la pena del delito de alzamiento de bienes?
Este delito conlleva pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipos agravados del delito de alzamiento de bienes
Cuando la deuda u obligación que se intenta eludir es de derecho público y el acreedor es una persona jurídico pública, o se trata de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, corresponde una pena agravada, consistente en prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
Por otro lado, se impondrá la pena correspondiente (la del tipo básico o la del apartado anterior, en sus respectivos casos) en su mitad superior en los siguientes supuestos:
- Cuando el valor de lo defraudado supere 50.000 euros, o si afecta a un alto número de personas.
- Si el delito se comete abusando de las relaciones personales que existan entre la víctima y el defraudador, o si este se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional.
El delito de alzamiento de bienes por persona jurídica
Las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito de alzamiento de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. En tal caso, las penas son las siguientes:
- Multa de 2 a 5 años, cuando el delito cometido por la persona física conlleve una pena de prisión superior a 5 años.
- Multa de 1 a 3 años, en caso de que el delito cometido por la persona física acarree una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el punto anterior.
- Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.
Además, teniendo en cuenta las reglas del artículo 66 bis, se podrán imponer también las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, es decir:
- Disolución de la persona jurídica, que supondrá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier forma en el tráfico jurídico, o de realizar cualquier tipo de actividad, incluso lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no excederá de 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, temporal o definitiva. En caso de que sea temporal, el plazo no superará los 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para acceder a beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no excederá de 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, que no superará los 5 años.
NOTA IMPORTANTE: Como hemos explicado, lo que se persigue es la colocación voluntaria en estado de insolvencia. Por ende, si la disposición patrimonial la hacemos a título lucrativo, no se estaría cometiendo el delito.
En otras palabras, si vendo mi casa o mi coche, pero el dinero de la venta permanece en mi cuenta, y puede ser embargado, no hay delito. Lo habría por ejemplo, si la dono, o constituyo una hipoteca sobre ella y oculto el dinero. Por tanto, los actos de disposición onerosos, mientras no se oculte el fruto de la venta, están permitidos y no son delictivos.