¿Es delito manipular o alterar el cuentakilómetros de un coche?

Delito manipular cuentakilómetros coche

Vender un coche con los kilómetros bajados es una práctica ilegal, que se lleva a cabo con la intención de conseguir la venta de un vehículo que de otra forma quizás no se hubiera vendido, o bien para obtener un precio superior por él.

La pregunta es: ¿Manipular el cuentakilómetros de un coche es delito? Este es el tema que vamos a abordar en este contenido.

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Si se manipula el cuentakilómetros de un coche, ¿Se está cometiendo un delito?

El propio hecho de manipular el cuentakilómetros de un coche no constituye delito, pero sí lo será venderlo después. En estos casos, estaremos hablando de un delito de estafa:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

(...)

Artículo 248 del Código Penal

Por lo tanto, cuando se manipula el cuentakilómetros para bajar los kilómetros del coche, y se vende después, se están reuniendo los requisitos que exige el tipo penal de la estafa:

  • Ánimo de lucro. Si el coche mostrara su número de kilómetros real, la persona que lo ha comprado probablemente no lo hubiera hecho, o bien lo hubiese comprado solo a un precio inferior. Por lo tanto, existe una intencionalidad de obtener un beneficio.
  • Engaño suficiente. El cuentakilómetros tiene la función de poder conocer los kilómetros que tiene el coche, y el comprador no tiene por qué desconfiar de dicha información. Así pues, se trata de un engaño de entidad bastante como para entender producido un delito de estafa.
  • Que se realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El comprador del coche, con su adquisición, ha llevado a cabo un movimiento patrimonial en perjuicio de sí mismo. Como ya se ha señalado, si hubiera sabido el número de kilómetros que tenía el vehículo, es probable que no lo hubiese comprado, o no al precio en que lo ha hecho.

 ¿Qué penas conlleva este delito?

Como hemos visto, cambiar el número de kilómetros de un coche manipulando el cuentakilómetros, y venderlo después, sería un delito de estafa. Pues bien, dicho delito conlleva pena de prisión de 6 meses a 3 años, y la ahora de fijar la pena, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • El importe de lo defraudado.
  • El quebranto económico que se haya causado al perjudicado.
  • Las relaciones entre el perjudicado y el defraudador.
  • Los medios empleados por el defraudador.
  • Todas las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

En caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda de 400 euros, estaremos ante un delito leve de estafa, y la pena será de 1 a 3 meses de multa.

Si se diera alguna de las circunstancias del artículo 250 del Código Penal, correspondería una pena agravada, de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Por ejemplo, si el autor del delito se aprovecha de su credibilidad como empresario.

Por otro lado, las personas jurídicas también pueden ser responsables de un delito de estafa, conforme al artículo 251 bis. Entonces, si es una empresa quien vende el coche con el cuentakilómetros manipulado, las penas serían:

  • Multas del triple al quíntuple de la cuantía defraudada, cuando el delito cometido por la persona física conlleve pena de prisión superior a 5 años. En el caso que nos ocupa, esto solo sucedería si se diera alguna de las agravantes del artículo 250, ya que en este supuesto, las penas podrían alcanzar los 6 años de prisión. En los demás casos, la pena más alta sería de 3 años de prisión.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en los demás casos. Conforme a lo que acabamos de explicar, esto sería lo que sucedería normalmente en este delito.

También se prevé que, atendidas las reglas del artículo 66 bis del Código Penal, puedan imponerse también las penas del las letras b) a g) del artículo 33.7, es decir:

  • Disolución de la persona jurídica, produciendo la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, incluso lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no superará 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no será superior a 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, temporal o definitiva. En caso de que sea temporal, el plazo no podrá superar los 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no superará los 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, que no podrá ser superior a 5 años.
Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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