En derecho penal, normalmente se piensa en delitos cometidos mediante una acción: agredir, sustraer, conducir bajo los efectos del alcohol, causar daños, etc. Sin embargo, también puede existir responsabilidad penal cuando una persona no actúa pese a estar jurídicamente obligada a hacerlo.
Esto es lo que ocurre en los llamados delitos de omisión impropia, también conocidos como delitos de comisión por omisión. En estos casos, no se castiga simplemente no hacer algo, sino el hecho de no evitar un resultado penalmente relevante cuando existía un deber especial de impedirlo.
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Contacta conmigo¿Qué es la comisión por omisión?
La comisión por omisión se produce cuando una persona responde penalmente por un resultado que no ha causado mediante una conducta activa, pero que tenía el deber jurídico de evitar.
Dicho de otra forma: el delito no se comete por hacer algo, sino por no hacer lo que jurídicamente se debía hacer para impedir un resultado.
Por ejemplo, puede plantearse una comisión por omisión si una persona responsable de controlar una máquina peligrosa no activa los mecanismos de seguridad que tenía a su alcance y, como consecuencia de esa falta de intervención, se producen lesiones graves.
En estos casos, la cuestión clave no es solo que la persona no actuara, sino que tenía una obligación especial de actuar y que su intervención podía haber evitado el resultado.
La comisión por omisión se regula en el artículo 11 del Código Penal. Este precepto establece que los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación de ese resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.
Además, el propio artículo 11 indica cuándo se equipara la omisión a la acción:
- Cuando exista una obligación legal o contractual específica de actuar.
- Cuando quien omite actuar haya creado previamente una situación de riesgo para el bien jurídico protegido.
Esto significa que no cualquier falta de actuación permite atribuir penalmente un resultado. Tiene que existir un vínculo jurídico especial entre la persona que no actúa y el resultado que se produce.
¿En qué delitos puede haber comisión por omisión?
La comisión por omisión solo puede darse en los delitos de resultado.
Los delitos de resultado son aquellos en los que el tipo penal exige que se produzca una consecuencia concreta, como unas lesiones, la muerte de una persona o determinados daños materiales. En cambio, en los delitos de mera actividad basta con realizar la conducta prohibida, sin que sea necesario que se produzca un resultado separado.
La razón es que en la comisión por omisión se atribuye a una persona un resultado que no evitó. Si el delito no exige resultado, no tiene sentido hablar de no haber evitado ese resultado.
Por otro lado, para que exista comisión por omisión, es necesario que la persona que no actúa ocupe lo que se llama una posición de garante. Si bien el Código Penal no utiliza esa denominación, en la práctica recoge la misma idea, ya que establece que la omisión se equipara a la acción en los dos casos siguientes (que son en los que la doctrina entiende que hay posición de garante):
- Cuando existe una obligación legal o contractual de actuar. Puede haber comisión por omisión cuando una norma o un contrato impone a una persona el deber de evitar determinados resultados.
- Por ejemplo, las personas que trabajan como telefonistas en los servicios de emergencia tienen que pasar el aviso correspondiente (a la policía, los bomberos, etc.). Si no lo hacen, pueden tener que responder penalmente por el resultado de esa omisión.
- Cuando se ha creado previamente una situación de riesgo para el bien jurídico a través de una acción u omisión precedente. También puede existir posición de garante cuando una persona ha generado una situación peligrosa y después no hace lo necesario para evitar sus consecuencias.
- Por ejemplo, si una persona deja un producto tóxico al alcance de un niño pequeño que sufre una intoxicación, podría haber cometido un delito por omisión.
En estos casos, la obligación de actuar nace de haber creado previamente el riesgo.
¿Basta con tener posición de garante?
No, la posición de garante es necesaria, pero no suficiente.
Para apreciar comisión por omisión también hay que analizar si la persona podía actuar realmente en el caso concreto y si su actuación habría tenido capacidad para evitar el resultado.
Por tanto, no habrá comisión por omisión si la persona no tenía posibilidad material de intervenir o si el resultado se hubiese producido igualmente aunque hubiera actuado.
¿Puede cometerse un delito imprudente por omisión?
Sí, la comisión por omisión puede darse tanto en delitos dolosos como en delitos imprudentes, siempre que se cumplan los requisitos legales.
En los casos dolosos, la persona deja de actuar sabiendo que con su omisión se producirá o puede producirse el resultado. En los casos imprudentes, no existe esa voluntad de causar el resultado, pero sí una falta de diligencia grave o relevante por parte de quien tenía un deber especial de actuar.
Por ejemplo, podría haber una comisión por omisión imprudente si un profesional encargado de vigilar una situación de riesgo se distrae gravemente, incumple su deber de cuidado y, por ello, no evita un resultado que estaba obligado a impedir.
Ahora bien, hay que tener en cuenta una regla importante: según el artículo 12 del Código Penal, las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo disponga expresamente. Por tanto, no cualquier imprudencia omisiva tendrá relevancia penal, sino únicamente aquellas previstas por el Código Penal.
¿En qué se diferencia la imposición impropia de la omisión propia?
La omisión impropia o comisión por omisión no debe confundirse con los delitos de omisión propia.
En los delitos de omisión propia, la ley castiga directamente no realizar una conducta debida. Lo importante es la falta de actuación, sin necesidad de atribuir al omitente un resultado concreto.
Un ejemplo habitual es el delito de omisión del deber de socorro. En este caso, se sanciona no auxiliar a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando puede hacerse sin riesgo propio ni de terceros, así como no pedir con urgencia auxilio ajeno cuando se esté impedido de prestar socorro directamente.
En cambio, en la comisión por omisión no se castiga solo no actuar. Lo que ocurre es que la ley permite atribuir al omitente un resultado, como unas lesiones o una muerte, porque tenía un deber especial de evitarlo y no lo hizo.
La diferencia, por tanto, está en que:
- En la omisión propia se castiga la falta de actuación en sí misma.
- En la comisión por omisión se imputa un resultado que la persona estaba jurídicamente obligada a impedir.
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Contacta conmigoLa importancia de analizar cada caso
La comisión por omisión es una figura especialmente delicada, porque permite equiparar una falta de actuación a la causación activa de un delito. Por ello, no puede aplicarse de forma automática.
No basta con afirmar que alguien debería haber hecho algo; es necesario comprobar si existía un verdadero deber jurídico de actuar, si la persona ocupaba una posición de garante, si tenía capacidad real de evitar el resultado y si su omisión puede considerarse equivalente a causarlo.
Por esta razón, en los procedimientos penales relacionados con delitos de omisión impropia, una pequeña diferencia en las circunstancias puede cambiar por completo la valoración jurídica del caso.


