Las penas accesorias son aquellas sanciones adicionales que el juez puede imponer junto con la pena principal limitando derechos específicos del condenado cuando lo exija la gravedad del delito. Se aplican para reforzar la condena y, sobre todo, para evitar que la persona condenada vuelva a delinquir o para proteger a las víctimas.
El Código Penal regula de forma precisa en qué consisten, cuándo y cómo pueden imponerse y qué reglas hay que tener en cuenta en su aplicación.
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Contacta conmigo¿Qué son las penas accesorias?
Las penas accesorias son las que acompañan a una pena principal, imponiéndose de manera automática o facultativa según disponga la ley. No tienen existencia independiente, salvo en los casos expresamente previstos, sino que dependen de la pena principal que se imponga en la sentencia.
Se encuentran reguladas principalmente en los artículos 54 a 57 del Código Penal.
¿Cuándo se pueden imponer?
Las penas accesorias pueden imponerse cuando la ley lo establezca expresamente, o cuando el juez o tribunal las acuerde en la sentencia en atención a la naturaleza del delito y a la pena principal. No obstante, existen supuestos en los que son obligatorias, como sucede con la inhabilitación absoluta cuando la pena de prisión impuesta es igual o superior a 10 años.
El objetivo de estas penas es reforzar el efecto de la pena principal y garantizar que la condena sea eficaz no solo castigando al autor, sino también protegiendo a las víctimas, evitando la reincidencia y favoreciendo la reinserción social del reo.
Por ello, suelen limitar derechos vinculados con el delito cometido, como el ejercicio de determinados cargos o profesiones, la comunicación con la víctima o la posibilidad de residir en ciertos lugares.
¿Qué penas accesorias contempla el Código Penal?
El Código Penal prevé diversas penas accesorias, que en la práctica afectan a derechos y facultades del condenado. Entre ellas se encuentran las siguientes:
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
- Suspensión de empleo o cargo público.
- Privación de la patria potestad.
- Prohibición de residir en determinados lugares o de acudir a ellos.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas vinculadas con ella.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas.
Todas estas medidas limitan derechos del condenado con el fin de proteger bienes jurídicos especialmente sensibles o de evitar la reincidencia delictiva.
¿Qué particularidades presenta la pena de inhabilitación?
El artículo 54 del Código Penal establece que las penas de inhabilitación pueden ser tanto principales como accesorias.
Esto significa que, aunque en ocasiones se impongan directamente como pena principal, en otros supuestos se añaden de manera accesoria a otra pena, cuando la ley así lo dispone. En caso de que se prevean acompañando a otra pena, se entenderán accesorias.
Se trata de una de las penas accesorias más características del ordenamiento penal español.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de aplicarlas?
La imposición de las penas accesorias está sujeta a criterios legales precisos. Así, el Código Penal diferencia según la duración de la pena principal, establece plazos máximos y regula algunos supuestos específicos para determinados delitos.
Tipos de pena accesoria según la pena principal
Cuando la pena principal sea la de prisión igual o superior a 10 años:
- Llevará consigo necesariamente la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a menos que dicha pena ya esté prevista como pena principal.
- Además, se podrá imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, la tutela y curatela y la guarda y acogimiento, o la privación de la patria potestad, si estos derechos tienen una relación directa con el delito.
Cuando la pena de prisión sea inferior a 10 años, el juez podrá imponer, en función de la gravedad del delito, otras penas accesorias, como la suspensión de empleo o cargo público, la inhabilitación especial para el sufragio pasivo o la inhabilitación especial para determinados derechos vinculados con el delito.
Duración máxima de la pena accesoria
Las penas accesorias tienen la misma duración que la pena principal, salvo que la ley disponga otra cosa (artículo 33.6 del Código Penal). Esto implica que su extensión temporal depende directamente de la duración de la sanción principal.
Pena accesoria en el caso de determinados delitos
El artículo 57 regula la imposición de prohibiciones (como no residir en determinados lugares o no acercarse ni comunicarse con la víctima) para delitos especialmente graves, entre los que se encuentran los de homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad o la integridad moral, delitos sexuales o de violencia de género.
En estos casos, la duración de las prohibiciones puede extenderse hasta 10 años en delitos graves y hasta 5 años en delitos menos graves. Además, cuando la víctima es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, estas prohibiciones son de aplicación obligatoria.
¿Qué prohibiciones se pueden aplicar como penas accesorias?
El artículo 48 contempla expresamente tres tipos de prohibiciones que pueden imponerse como penas accesorias:
- Prohibición de residir en determinados lugares o de acudir a ellos, especialmente donde resida la víctima o donde se hubiera cometido el delito.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a ciertas personas determinadas, lo que incluye sus domicilios, sus lugares de trabajo o los espacios que frecuenten.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas por cualquier medio, ya sea escrito, verbal, informático o telemático.
Estas prohibiciones se orientan principalmente a la protección de la víctima y a la prevención de la reincidencia, y su cumplimiento puede controlarse mediante dispositivos electrónicos.


