Entre los delitos contra la seguridad vial contemplados en el Código Penal, se encuentra el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
Hasta la introducción del nuevo artículo 383 en el Código Penal en el año 2007, el antiguo artículo 380 preveía que la negativa a someterse a estas pruebas se castigara como delito de desobediencia grave del artículo 556.
Con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, se le dio autonomía a esta conducta como tipo penal, creando el actual delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
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Contacta conmigo¿Dónde se regula el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?
El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia está regulado en el artículo 383 del Código Penal, que dentro de esta ley, se encuentra en el capítulo IV (de los delitos contra la Seguridad Vial) del título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva) del libro II (delitos y sus penas).
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿En qué consiste el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?
Lo comete aquel conductor que, habiendo sido requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se configura como un delito “más grave” que la conducción bajo los efectos del alcohol, precisamente para evitar que éste quede impune si la persona decide no realizarse la prueba.
¿Cuál es la pena que conlleva este delito?
Este delito está penado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
En este delito, se protege un doble bien jurídico: por un lado, la seguridad vial, y por otro, el principio de autoridad.
El bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad, como en los delitos de desobediencia. De forma indirecta se protege la seguridad vial.
Sentencia del Tribunal Supremo número 531/2017, de 11 de julio
Puede identificarse un doble objeto de tutela. En primer lugar, el artículo 383 protegería la seguridad vial, dado el emplazamiento sistemático y las finalidades que se persiguen con la incriminación de esta conducta. En segundo lugar, otorgaría tutela o protección al principio de autoridad inherente a las funciones de policía o supervisión del tráfico que corresponden a la Administración, para asegurar que discurra en condiciones de seguridad frente a las conducciones bajo la influencia de alcohol y drogas generadoras de graves riesgos.
Requisitos del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia
Los requisitos para apreciar cometido este delito son los siguientes:
- Que se haya producido un requerimiento expreso por parte de agente de la autoridad a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
- Que el requerimiento al particular se haga formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave del artículo 383 del Código Penal.
- Negativa a someterse a las pruebas, de modo que el requerido no acate la orden, oponiéndose de forma consciente y reiterada a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
Características del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia
Este delito se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Se trata de un delito de mera actividad, en la medida en que no requiere un resultado determinado.
- Es también un delito de peligro abstracto, ya que no es necesario acreditar un peligro concreto.
¿Someterse a una segunda prueba de alcoholemia también es delito?
Sí, el Tribunal Supremo ha entendido que el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia también se comete si el conductor no se somete a la segunda prueba, ya que los dos tests son partes de una misma prueba que no queda completada si no se realiza el segundo.
Sin duda la negativa radical a priori es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. También eso es negativa, aunque la gravedad esté atemperada.
Sentencia del Tribunal Supremo número 210/2017, de 28 de marzo