La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es una de las penas previstas en el artículo 33 del Código Penal, que la clasifica como pena grave, menos grave o leve en función de su duración.
Si bien se trata de una pena prevista en la mayoría de los delitos contra la seguridad vial, no es exclusiva para este tipo de delitos, como veremos en este artículo en el que vamos a explicar todo lo que hay que tener en cuenta sobre la retirada del carnet de conducir tras un juicio penal.
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Contacta conmigo¿Cuándo se puede retirar el permiso de conducir judicialmente?
El carnet de conducir puede ser retirado en un proceso judicial penal, es decir, cuando se condena por un delito que lleve aparejada la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
A su vez, los delitos que acarrean dicha pena son los siguientes, y por los plazos indicados:
- Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, de 1 a 6 años.
- Delito de homicidio por imprudencia menos grave del artículo 142.2, de 3 a 18 meses.
- Delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, de 1 a 4 años.
- Delito de lesiones por imprudencia menos grave del artículo 152.2, de 3 a 18 meses.
- Delito de exceso de velocidad del artículo 379.1, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Delito de alcoholemia del artículo 379.2, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Delito de conducción temeraria en el tipo básico del artículo 380, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Delito de conducción temeraria en el tipo agravado del artículo 381.1, de 6 a 10 años.
- Delito de conducción temeraria en el tipo atenuado del artículo 381.2, de 6 a 10 años.
- Delito de abandono del lugar del accidente cuando los hechos hayan sido por imprudencia, contemplado en el artículo 382 bis.2, de 1 a 4 años.
- Delito de abandono del lugar del accidente cuando los hechos hayan sido fortuitos, previsto en el artículo 382 bis.3, de 6 meses a 2 años.
- Delito de negativa a las pruebas de alcohol y drogas del artículo 383, por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
- Conforme dispone el artículo 382, si los delitos de los artículos 379, 380 y 381 concurren con un delito del artículo 381, se impondrá la pena de retirada del carnet prevista en dicho artículo en su mitad superior, es decir, entre 8 y 10 años.
Hay que tener en cuenta también que, en los delitos de los artículos 379 y 383, se puede rebajar en un grado la pena de privación del derecho a conducir, teniendo en cuenta la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias del hecho, según lo dispuesto en el artículo 385 ter.
¿Qué ocurre si se conduce con el carnet retirado por sentencia?
Conducir habiendo sido privado del permiso por sentencia supone la comisión de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que conlleva la imposición de una de las siguientes penas:
- Prisión de 4 a 6 meses.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En este caso, también se puede rebajar la pena en un grado en los mismos casos vistos en el apartado anterior, y también conforme al artículo 384.
¿Cuándo comienza a contar la pena?
La pena de privación del derecho a conducir comienza una vez que la sentencia es firme, tal como se desprende del artículo 3.1 del Código Penal, que dice: “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”.
A su vez, la sentencia será firme una vez que transcurra el plazo para recurrirla.
¿Qué sucede si el condenado necesita el carnet para trabajar?
Cuando la persona que ha recibido una condena firme a la privación del permiso de conducir por sentencia penal necesite el carnet para trabajar, puede intentar obtener un fraccionamiento de la pena.
No existe seguridad de conseguir el fraccionamiento, porque hay juzgados que la conceden y otros que no, ya que no es una medida que recoja el Código Penal, sino de origen jurisprudencial. En todo caso, los requisitos para obtenerla son los siguientes:
- Que el condenado necesite el carnet en su empleo o solo pueda acudir a su trabajo conduciendo.
- Que tenga cargas familiares.
Si se cumplen esas condiciones, se puede presentar una propuesta de fraccionamiento solicitando cumplir la pena, por ejemplo, durante los fines de semana.
¿Hay que realizar algún trámite para recuperar el carnet de conducir privado por sentencia?
Tal como establece el artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando un conductor ha sido privado del carnet por sentencia penal, tiene que cumplir los siguientes requisitos para recuperar el derecho a conducir:
- Si la retirada ha sido por tiempo igual o inferior a 2 años: superar un curso de sensibilización y reeducación vial con aprovechamiento.
- Si la retirada ha sido por tiempo superior a 2 años: superar un curso de sensibilización y reeducación vial con aprovechamiento, y además superar, en un plazo de 2 años desde la fecha en que se superara el curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento General de Conductores.
El permiso obtenido tras cumplir estos requisitos será de 8 puntos inicialmente.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial están regulados en la Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.