¿En qué consiste el delito de conducción temeraria y cuáles son sus penas?

Delito conducción temeraria

La conducción requiere la observancia de unas reglas de seguridad, y en caso de incumplimiento, se puede cometer una infracción administrativa, pero también un delito de conducción temeraria en casos especialmente graves para los que la ley reserva la vía penal.

A continuación vamos a explicar cuándo se entiende producido el delito de conducción temeraria y qué penas acarrea este tipo penal.

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¿Cuándo se comete un delito de conducción temeraria?

El tipo básico del delito de conducción temeraria consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se encuentra tipificado en el artículo 380.1 del Código Penal.

Según el citado artículo, se considerará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las siguientes circunstancias (esto no significa que sean las únicas formas posibles de cometer este delito, porque hay otras, sino que en estos casos, se comete necesariamente el delito):

  • Conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
  • Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Con respecto a qué debemos entender por conducción temeraria, la RAE (Real Academia Española) define la temeridad como cualidad de temerario, y a su vez, establece que es temeraria la persona excesivamente imprudente arrostrando peligros.

Por tanto, la conducción temeraria consiste, básicamente, en conducir de manera claramente peligrosa, creando un riesgo específico corporal para otros.

Ejemplo de conducción temeraria: persona que va saltándose los semáforos en rojo en un tramo de carretera a gran velocidad, sorteando rápidamente a los coches que cruzan por las intersecciones, con el consiguiente riesgo de provocar un accidente.

Es importante no confundir la conducción temeraria con la conducción negligente, que no es delito sino infracción administrativa grave, en virtud del artículo 76.m) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTCVMSV). Conducir de forma negligente supone hacerlo sin el debido cuidado. Así por ejemplo, lo sería conducir sin mantener la vista en el frente.

Tipo agravado del delito de conducción temeraria

El delito de conducción temeraria contempla una pena más grave cuando se realiza la misma conducta del tipo básico, pero con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Este tipo agravado está contemplado en el artículo 381.1.

Ejemplo de conducción temeraria agravada: nuevamente, podría tratarse de una persona que se va saltando los semáforos en rojo de un trozo de carretera a velocidad muy excesiva, pero además, en este caso, quedando a punto de atropellar a varios conductores que se disponían a cruzar un paso de peatones.

Tipo atenuado del delito de conducción temeraria

Del mismo modo, en el artículo 381.2 se establece una pena atenuada para el delito de conducción temeraria, aplicable en aquellos casos en que no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Ejemplo: siguiendo con el caso del conductor que se salta los semáforos en rojo a una importante velocidad en un tramo de carretera, estaría cometiendo un delito atenuado de conducción temeraria si lo hiciera en un momento en que no había otros conductores en la vía, ni tampoco peatones alrededor.

¿Cuáles son las penas del delito de conducción temeraria?

El Código Penal contempla las siguientes penas para este delito, según el tipo específico cometido:

  • Tipo básico: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
  • Tipo agravado: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
  • Tipo atenuado: prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.

Características del delito de conducción temeraria

La conducción temeraria se configura como un delito:

  • Doloso, ya que no se contempla su comisión de forma imprudente. Es decir, requiere que el individuo sea consciente de lo que está haciendo.
  • De peligro concreto. Así se establece expresamente en el propio tipo penal, que exige que se haya creado un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas. Ello salvo en el tipo atenuado.
  • Común, puesto que puede ser cometido por cualquier persona, al no exigirse ninguna condición determinada en el sujeto activo del delito.

¿La conducción temeraria siempre es delito, o también puede ser falta administrativa?

En efecto, conducir de forma temeraria también puede ser falta administrativa, ya que esta conducta se recoge como infracción muy grave, cuando no constituya delito, en el artículo 77.e) de la LTCVMSV.

Pues bien, las conductas que suponen un delito de conducción temeraria en su tipo básico o agravado no suponen problema alguno en su delimitación, ya que requieren la puesta en concreto peligro de la vida o la integridad de las personas, y también un manifiesto desprecio por la vida de los demás en el tipo agravado.

En cambio, hay una línea muy fina entre el tipo atenuado de este delito, donde no se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, y la falta administrativa. A priori, una misma conducta podría ser encuadrada en uno y otra.

Sin embargo, el principio non bis in idem impide castigar unos mismos hechos doblemente, por lo que, ante un caso de conducción temeraria, hay que dilucidar si se trata de un delito o de una falta en vía administrativa.

Por tanto, y tal como se desprende de los artículos 74.2 y 85 de la LTCVMSV, si en el procedimiento administrativo se revela la posible comisión de un delito, se comunicará al Ministerio Fiscal, por si procediera abrir la vía penal y, en tal caso, se suspenderían las actuaciones administrativas.

Tan solo se podría continuar o poner en marcha la vía administrativa si no recayera sentencia penal de condena. Y en todo caso, la resolución administrativa tendrá que respetar la declaración de hechos probados en el procedimiento penal.

Daniel Trujillo
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