En el marco del derecho penal contemporáneo, organizaciones como empresas, fundaciones o asociaciones ya no son ajenas a las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de delitos. Aunque tradicionalmente la sanción penal recaía exclusivamente sobre las personas físicas, el ordenamiento jurídico español incorporó en 2010 un cambio significativo: el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Este cambio legislativo vino a dar respuesta a una realidad social y económica compleja, en la que las estructuras corporativas pueden ser utilizadas para encubrir o facilitar conductas delictivas. Por ello, la ley establece que las entidades pueden ser objeto de reproche penal cuando determinados sujetos actúan en su seno cometiendo hechos tipificados como delito.
Ahora bien, ¿en qué condiciones puede exigirse esta responsabilidad? ¿Y cuándo es posible evitarla o atenuarla? En este artículo se abordan los aspectos esenciales para entender cuándo una persona jurídica puede ser penalmente responsable, cuáles son los requisitos que exige la ley y en qué supuestos se puede eximir o reducir dicha responsabilidad.
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Contacta conmigo¿En qué consiste la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
La responsabilidad penal supone la imposición de una sanción penal como consecuencia de la comisión de un delito. Tradicionalmente, esta responsabilidad solo se atribuía a personas físicas. Sin embargo, desde la introducción del actual artículo 31 bis del Código Penal, también puede ser aplicada a personas jurídicas cuando ciertos delitos se cometen en su seno.
En este contexto, la persona jurídica no actúa por sí misma, sino a través de sus representantes, administradores o empleados. Cuando alguno de ellos comete un delito en beneficio (directo o indirecto) de la organización, esta puede resultar penalmente responsable, siempre que se den las condiciones legalmente previstas.
Además, los administradores pueden ser responsables penalmente no solo por sus propios actos, sino también por omisiones relevantes en el deber de supervisión, vigilancia y control. Incluso una sociedad matriz puede responder por delitos cometidos en una filial si tiene sobre esta un deber de control efectivo y se ha beneficiado del hecho delictivo.
¿Cuáles son los delitos que pueden cometer las personas jurídicas?
Los delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas son los siguientes:
- Tráfico de órganos humanos (artículo 156 bis.7 del Código Penal).
- Delitos contra la integridad moral (artículo 173.1).
- Trata de seres humanos (artículo 177 bis.7).
- Acoso sexual (184.5).
- Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (artículo 189 ter).
- Descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 quinquies).
- Estafa (artículo 251 bis).
- Frustración de la ejecución (artículo 258 ter).
- Insolvencias punibles (artículo 261 bis).
- Delitos de daños informáticos (264 quater).
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (artículo 288).
- Receptación y blanqueo de capitales (artículo 302.2).
- Delito de financiación ilegal de los partidos políticos (304 bis.5).
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (artículo 310 bis).
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis.5).
- Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (artículo 319.4).
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 328).
- Delitos contra los animales (artículo 340 quater.1).
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (artículo 343.3).
- Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (artículo 348.3).
- Delitos contra la salud pública (artículos 366 y 369 bis).
- Falsificación de moneda (artículo 386.5).
- Falsedad de medios de pago (artículo 399 bis.1).
- Cohecho (artículo 427 bis).
- Tráfico de influencias (artículo 430).
- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
- Constitución (artículo 510 bis).
- Terrorismo (artículo 580 bis).
- Contrabando (artículo 3.3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).
Requisitos para atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica
Para que una organización pueda ser penalmente responsable, el Código Penal exige el cumplimiento de una serie de requisitos acumulativos:
- Personalidad jurídica e imputabilidad. La entidad debe tener personalidad jurídica propia, lo que incluye a sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones u otras figuras jurídicas de derecho privado. Quedan fuera de esta posibilidad ciertos entes públicos, concretamente el Estado, las administraciones públicas territoriales e institucionales, los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público y aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
- Comisión de un delito previsto por ley. Las personas jurídicas solo pueden responder por delitos en los que expresamente se haya previsto que ellas pueden ser responsables.
- Autoría del hecho delictivo por sujetos vinculados. El delito debe haber sido cometido por:
- Representantes legales de la entidad.
- Personas con autorización para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- Quienes están sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriores.
Supuestos de exención de responsabilidad penal
No obstante, el Código Penal establece mecanismos para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal, siempre que se acredite un modelo de compliance de prevención penal eficaz y que este haya funcionado adecuadamente.
Existen dos escenarios de exención:
Cuando el delito lo comete un representante legal o persona autorizada para decidir o con facultades de organización o control
En este caso, la entidad no responderá penalmente si se cumplen todas estas condiciones:
- Antes del delito, el órgano de administración adoptó y aplicó de manera efectiva un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir ese tipo de delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- Se confió la supervisión de dicho modelo a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la supervisión de la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
- Los autores del delito actuaron eludiendo de forma fraudulenta los modelos de organización y de prevención.
- No ha existido dejación o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado de ello, conocido como compliance officer.
Cuando el delito lo comete un subordinado
Aquí la exención se producirá si, antes del delito, la persona jurídica había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de prevención adecuado para evitar ese tipo de delitos o para reducir significativamente su riesgo.
Atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La ley también contempla supuestos en los que, aunque no proceda la exención total, la responsabilidad penal se ve mitigada. Esto ocurre cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- Se cumplen parcialmente las condiciones del artículo 31 bis para la exención.
- La persona jurídica, a través de sus representantes, realiza las siguientes actuaciones:
- Confiesa el delito ante las autoridades antes de conocer la apertura de un procedimiento judicial.
- Colabora activamente en la investigación judicial, aportando pruebas relevantes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
- Repara o reduce el daño causado en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral.
- Implanta nuevas medidas eficaces de prevención y descubrimiento de delitos que en el futuro se pudieran cometer con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica antes del juicio oral.