El delito de injurias explicado

Delito de injurias

Una acción tan simple como, por ejemplo, un insulto, no siempre queda en una expresión desafortunada; dependiendo del contexto y de su gravedad, puede ir mucho más allá, permitiendo incluso una condena por un delito de injurias tras la correspondiente querella de quien ha sido ofendido.

Los límites en este tipo de situaciones pueden parecer difusos, pero el Código Penal y la jurisprudencia dan unas pautas clave para entender cuándo estamos ante un delito de injurias.

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¿En qué consiste el delito de injurias?

El delito de injurias está regulado en los artículos 208 y siguientes del Código Penal, donde se establece que la injuria consiste en la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Ahora bien, como es lógico, no todo acto de ese tipo puede considerarse delito. Conforme al Código Penal, solo constituyen delito de injurias las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 (es decir, de que los hechos puedan constituir el delito de injuria o vejación injusta de carácter leve recogido en ese precepto, que se produce cuando el ofendido es, por ejemplo, una persona que es o ha sido pareja del autor de la injuria).

También establece el artículo 208 que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Es importante tener en cuenta que acusar a una persona de unos hechos constitutivos de delito no es delito de injurias sino de calumnia, regulado en los artículos 205 y 206 del Código Penal.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, tal como lo considera la jurisprudencia, en el delito de injurias tiene que concurrir el animus injuriandi, es decir, la intención de injuriar.

Según todo lo anterior, son ejemplos del delito de injurias:

  • Insultar gravemente a una persona y con verdadero ánimo ofensivo, reflejo del citado animus injuriandi. Hay que tener en cuenta el contexto, ya que, por ejemplo, decir “tú eres tonto” a alguien cercano con quien se está discutiendo parece complicado que se pueda considerar un delito de injurias, pero, incluso en esa situación, otras expresiones más graves sí pueden serlo fácilmente.
  • Acusar a una persona de hechos graves, como tener abandonados a sus padres o haber sido infiel a su pareja, sabiendo que no es cierto o, cuando menos, sin tener motivos serios para pensar que lo es.

Penas del delito de injuria

El Código Penal contempla dos penas para el delito de injuria:

  • Cuando se trata de injurias graves hechas con publicidad, se trata de un tipo agravado del delito en el que la pena es de multa de 6 a 14 meses. Siguiendo los artículos 211 y 212, se entiende hecha con publicidad cuando se propaga por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, y es responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se ha propagado la injuria. Las injurias hechas en redes sociales entran en esta modalidad del delito, tal como ocurre en el caso de esta sentencia.
  • En los demás casos, es decir, en el tipo básico, se contempla una pena de multa de 3 a 7 meses.
  • Por otro lado, existe un tipo atenuado del delito de injuria en el que se contempla una pena más baja. Así, si el acusado de injuria reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, se le impondrá la pena inmediatamente inferior en grado (multa de 3 meses a 5 meses y 29 días si es con publicidad y de multa de 1 mes y 15 días a 2 meses y 29 días en los demás casos) y, en caso de que corresponda, se podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación (esto es una potestad del juez o tribunal, por lo que no necesariamente tiene que ocurrir).
  • Si la injuria se comete por precio, recompensa o promesa, se impondrá además de la pena de multa correspondiente, la de inhabilitación especial de los artículos 42 o 45 del Código Penal, por tiempo de 6 meses a 2 años.

El acusado de injuria queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones si estas se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos que conciernen al ejercicio de sus cargos o se refieren a la comisión de infracciones administrativas.

Características del delito de injurias

Del delito de injurias cabe destacar que:

  • El bien jurídico protegido con la tipificación del delito es el honor.
  • Es un delito doloso, lo que quiere decir que nada más se puede cometer de forma voluntaria, con consciencia de lo que se hace. Además, como ya se ha señalado, tiene que haber ánimo de injuriar.
  • También es un delito común, lo que supone que puede cometerlo cualquier persona, es decir, que su autor no tiene que reunir ninguna característica especial.
  • Se trata de un delito privado, ya que solo se puede perseguir penalmente mediante querella de la persona ofendida o de su representante legal, es decir, dicha persona se tiene que constituir como acusación particular. No obstante, se procederá de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la autoridad sobre hechos que conciernen al ejercicio de sus cargos.
    • Como consecuencia del carácter privado de este delito, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
  • La reparación del daño en este delito comprende también la publicación o divulgación de la sentencia de condena, a costa del condenado por el delito, en el tiempo y forma que el juez o tribunal considere más adecuado para ese fin, oídas ambas partes.
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Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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