Entre las circunstancias concurrentes que pueden atenuar la pena por la comisión de un delito, existen algunas que tienen en cuenta el comportamiento del culpable después de producirse los hechos y que, por tanto, no atienden a la menor culpabilidad del sujeto, sino a razones de política criminal.
Una de ellas, es la atenuante de reparación de daño, que valora positivamente los esfuerzos del autor del delito por reparar el perjuicio provocado a la víctima, y cuyos requisitos y características vamos a analizar a continuación.
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Contacta conmigo¿En qué consiste la atenuante de reparación del daño?
El artículo 21.5.ª del Código Penal contempla, entre las circunstancias que tienen el efecto de atenuar o minorar la pena, la de haber procedido el culpable a reparar el daño provocado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento, siempre que se haga antes de la celebración del juicio oral.
Se trata de una circunstancia derivada de la antigua atenuante de arrepentimiento espontáneo, que en la regulación vigente se encuentra desdoblada en dos: la atenuante de confesión, contemplada en el artículo 21.4.ª, y la de reparación del daño.
Esta atenuante se basa en razones de política criminal, concretamente en la valoración positiva que hace el ordenamiento jurídico de la compensación y satisfacción de la víctima por parte del culpable del delito, y hoy día ha perdido toda consideración moral o ética para centrarse en un enfoque más objetivo.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder apreciar la atenuante de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño depende del cumplimiento de determinados requisitos, que se deducen de su regulación legal y de la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, pero, aun así, no se aplica de manera automática, sino que requiere de un proceso de valoración donde se ponderen fundamentalmente el esfuerzo realizado por el culpable y su capacidad para reparar el perjuicio de la víctima.
Los requisitos exigidos son:
Daño a reparar
Para que pueda operar la atenuante de reparación del daño es preciso que exista un daño a reparar, y que este se concrete en una víctima determinada. No es posible, por tanto, apreciar la atenuante cuando el delito perjudica a la sociedad en general, como puede ocurrir en el delito de tráfico de drogas.
Reparación significativa del daño
El juez o tribunal debe estimar que la reparación del daño ha sido significativa, lo que no implica necesariamente que deba ser total. El artículo 21.5.ª del Código Penal establece que el culpable debe haber reparado el daño ocasionado a la víctima o haber disminuido sus efectos.
En consecuencia, se puede apreciar la atenuante con una reparación parcial, siempre que se considere que el esfuerzo del culpable por reparar el daño entraña especial valor y es proporcional a sus posibilidades.
Por eso no se puede interpretar la atenuante como una consecuencia automática del pago por el culpable de una compensación económica, porque eso beneficiaría injustamente a quienes disfrutan de una situación económica desahogada frente a otros que están en otra más desfavorecida.
Por otro lado, dependiendo del nivel de reparación del daño, se puede estimar la atenuante ordinaria o incluso la muy cualificada, que implica una rebaja mayor de la pena. Depende de las circunstancias de cada caso.
No obstante, hay que tener en cuenta que no toda compensación a la víctima se puede considerar reparación del daño. El Tribunal Supremo ha negado la aplicación de la atenuante en algunos casos en los que quien ha pagado ha sido una compañía aseguradora o en los que el culpable se ha limitado a consignar el importe de una fianza para cubrir la responsabilidad civil.
Daño patrimonial
Se cuestiona la posibilidad de reparar el daño cuando este no ha sido únicamente patrimonial, sino personal (por ejemplo, en delitos sexuales o contra la vida), ya que no se puede lograr la restauración de la situación anterior únicamente pagando una cantidad pecuniaria, aunque se hayan cuantificado económicamente los daños morales.
La aplicación de la atenuante en estos casos depende también de la valoración del juez, que tendrá en cuenta la naturaleza de la reparación y la opinión de la víctima.
Momento de la reparación
De acuerdo con la redacción del artículo, la reparación del daño puede producirse en cualquier momento del procedimiento, pero siempre que sea anterior a la celebración del juicio oral.
Si se produce con posterioridad, en algunos casos se puede valorar la aplicación de una atenuante analógica, atendiendo a las demás circunstancias.
Voluntariedad
El culpable debe proceder a la reparación del daño de manera voluntaria, sin que haya mediado previamente un requerimiento del juzgado. Por eso no se puede considerar reparación la consignación de una cantidad económica como respuesta a un requerimiento del juez, para cubrir la posible responsabilidad civil derivada del delito.
Inexistencia de un elemento subjetivo
Según la redacción actual de la atenuante, no se exige que el culpable se haya arrepentido, ni que actúe movido por razones morales o éticas, o admitiendo su culpabilidad. La ley solo exige el hecho objetivo de la reparación del daño, sin importar el porqué.
Delito de resultado
El Tribunal Supremo ha negado en alguna ocasión la posibilidad de aplicar la atenuante de reparación del daño en los delitos de peligro o de mera actividad, exigiendo que el delito cometido haya sido de resultado. Esto es así porque es necesario que exista una víctima concreta a la que compensar.
Reparación procedente del culpable
La reparación del daño debe proceder del culpable del delito, aunque no es necesario que la haga personalmente, pudiendo realizarla mediante un tercero. Pero no se apreciará la atenuante si es otra persona vinculada al autor del delito quien toma la iniciativa de reparar el daño, o si la reparación es una consecuencia del mero pago por parte de la entidad aseguradora que responde a una relación contractual con el culpable.
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Contacta conmigo¿Cómo afecta a la pena la atenuante de reparación del daño?
De acuerdo con el artículo 66 del Código Penal, la aplicación de la atenuante de reparación del daño implica que la pena prevista para el delito se deba aplicar en su mitad inferior.
No obstante, habrá que tener en cuenta el resto de circunstancias concurrentes en los hechos, y aplicar las normas generales de individualización de la pena previstas en el mismo artículo. En consecuencia, se podrá llegar a aplicar la pena inferior en uno o dos grados si existen dos circunstancias atenuantes o una muy cualificada, y ninguna circunstancia agravante.
¿Cuándo existe la atenuante muy cualificada de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño puede llegar a considerarse como muy cualificada cuando, a juicio del órgano enjuiciador, los esfuerzos de reparación realizados por el autor de los hechos alcancen un grado superior, lo que puede ocurrir por ejemplo si el culpable repara completamente el daño causado y además pide perdón a la víctima o realiza algún acto adicional de compensación de otra naturaleza.
Sin embargo, la aplicación de la atenuante muy cualificada tampoco es automática, y no siempre que se produce esa reparación total se podrá estimar. Del mismo modo, tampoco se negará automáticamente esta posibilidad a quien no tenga medios de reparar totalmente el daño, pero sí realice sus máximos esfuerzos por hacerlo. Dependerá en todo caso de las circunstancias concretas.
La aplicación de la atenuante muy cualificada supone imponer la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito.
¿Cuándo se aplica la atenuante analógica de reparación del daño?
En ocasiones, puede ocurrir que concurran casi todos los requisitos necesarios para aplicar la atenuante ordinaria de reparación del daño pero falte alguno, sin que ello altere la significación del acto de reparación. En esos casos, el tribunal puede apreciar la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª del Código Penal, que permite admitir como atenuante cualquier otra circunstancia de análoga significación que las previstas expresamente en el artículo.
Por ejemplo, puede darse este caso si el culpable se compromete frente a la víctima antes del juicio oral a reparar el daño ocasionado, pero no lo hace efectivo hasta el mismo día del juicio oral, incumpliendo así el plazo estricto contemplado en la ley.
En cualquier caso, su aplicación dependerá de la valoración que haga el juez o tribunal de todas las circunstancias concurrentes.


