El delito de amenazas explicado

Delito de amenazas

Anunciar a otra persona que se le va a causar algún mal, aunque sea en el calor de una discusión, no es un comportamiento sin importancia, sino que puede constituir un delito castigado con penas de hasta 5 años de prisión. 

Si con la amenaza se pretende además obligar al otro a hacer algo que no quiere, el Código Penal la castiga con más dureza, incluso si lo que se pretende conseguir no es una conducta ilícita.

A continuación, vamos a ver qué conductas engloba el delito de amenazas y con qué penas se castigan. 

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¿En qué consiste el delito de amenazas?

El delito de amenazas se comete cuando se anuncia a otra persona que se le va a causar un mal, pudiendo estar este dirigido a ella, a su familia, o a otras personas cercanas a ella, y tanto si el mal que se anuncia es constitutivo de delito como si no. 

Cuando con la amenaza se pretende además obligar al amenazado a realizar una determinada conducta, se trata de un delito de amenazas condicionales, que está castigado más severamente por el Código Penal.

Por tanto, el delito de amenazas abarca las siguientes conductas punibles:

  • La amenaza de causar un mal constitutivo de delito (amenaza no condicional).
  • La amenaza de causar un mal constitutivo de delito a menos que el amenazado cumpla determinada condición (amenaza condicional).
  • La amenaza a una colectividad de un mal constitutivo de delito.
  • La amenaza de un mal no constitutivo de delito (condicional o no condicional).
  • El chantaje, incluso si consiste en exigir una conducta a cambio de no revelar la comisión de un delito.
  • Las amenazas leves, cuando están dirigidas a determinadas personas (pareja o expareja, o personas del núcleo familiar o de convivencia de quien amenaza) o a cualquier persona distinta de las anteriores.

¿Dónde está regulado el delito de amenazas?

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la libertad. 

¿Cuáles son las características del delito de amenazas?

El delito de amenazas se define de acuerdo con las siguientes características:

  1. Es un delito de mera actividad, ya que se entiende cometido con la mera realización de la conducta, sin que sea necesaria la obtención de un resultado lesivo. No obstante, si la amenaza es condicional, y la víctima acaba cumpliendo la condición, la pena del delito se agrava.
  2. Es un delito de los denominados menos graves, puesto que su pena máxima no supera los 5 años de prisión.
  3. El delito de amenazas es un delito doloso, donde el sujeto activo tiene intención de cometer la conducta punible, y no está prevista la posibilidad de su comisión imprudente.
  4. El bien jurídico protegido en el delito de amenazas es la libertad, como se deduce de su ubicación en el Código Penal.
  5. El delito menos grave de amenazas es un delito común, ya que no se requiere ninguna característica especial en el sujeto activo ni en la víctima, mientras que el delito leve de amenazas puede ser un delito especial, cuando exista una relación estrecha de parentesco, afectividad o convivencia entre víctima y autor.

¿Cuándo se comete el tipo básico del delito de amenazas?

El tipo básico del delito de amenazas está regulado en el artículo 169 del Código Penal, que distingue entre amenazas condicionales y amenazas no condicionales.

Se comete el tipo básico del delito de amenazas cuando se anuncia a otro que se le va a causar un mal constitutivo de delito de los mencionados en el artículo.

Concretamente, se comete el tipo básico cuando:

  • Se amenaza con causar un mal al amenazado, a su familia o otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
  • Cuando el mal con que se amenaza constituye un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Por ejemplo, se cumple el tipo básico cuando se amenaza a otro con matarlo o con romperle un brazo.

¿Cuál es la pena para el tipo básico del delito de amenazas?

La pena depende de si la amenaza es condicional o no condicional. La amenaza es condicional cuando se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita:

  • Si la amenaza es condicional y el culpable consigue su propósito, la pena será de prisión de 1 a 5 años.
    • Por ejemplo, si se amenaza a alguien con pegarle una paliza si no paga una determinada cantidad de dinero, y el amenazado paga.
    • Un ejemplo de amenaza condicional donde la condición no es ilícita es amenazar a alguien con romperle un brazo si acude a determinado lugar.
  • Si la amenaza es condicional y el culpable no consigue su propósito, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.
    • Por ejemplo, si se amenaza a alguien con matarlo si no paga una determinada suma de dinero, y el amenazado no cumple.
  • Si la amenaza no es condicional, la pena será de 6 meses a 2 años. 
    • Un ejemplo de amenaza no condicional es decir a alguien: “Te voy a matar”.

Además, el medio empleado también influye, ya que si la amenaza es condicional y se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena señalada se impondrá en su mitad superior.

¿En qué consiste el delito de amenazas a una colectividad?

El artículo 170 del Código Penal contempla un tipo especial del delito de amenazas, para cuando estas se dirigen a atemorizar a una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.

La amenaza en este caso debe ser de un mal constitutivo de delito, de los enunciados en el apartado anterior.

La pena prevista en este caso será la pena superior en grado a la que corresponda de las señaladas anteriormente.

Por otro lado, si la conducta consiste en reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la misma finalidad y gravedad, la pena a imponer será la de prisión de 6 meses a 2 años. 

¿Cuándo se comete el tipo atenuado del delito de amenazas?

El tipo atenuado del delito de amenazas, contemplado en el artículo 171, apartados 1, 2 y 3 es el que consiste en amenazar con un mal no constitutivo de delito, y tiene distintas variantes.

Amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito

El artículo 171.1 contempla el supuesto de amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito, siempre que la condición impuesta no consista en una conducta debida. La pena depende de si la víctima cumple o no la condición:

  • Si el culpable de amenazas no consigue su propósito, es decir, si la víctima no cumple con la condición impuesta, se impondrá la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancias del hecho.
  • Si el culpable consigue su propósito, se impondrá esa misma pena en su mitad superior.

Un ejemplo de amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito, y cuya condición no sea la realización de una conducta debida, es: “Si no emites ese dictamen favorable, te despido” (evidentemente, en un caso en el que no corresponda la emisión de dicho dictamen).

Hay que puntualizar que, de acuerdo con el tenor del artículo, el Código Penal no castiga la amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito cuando la condición consista en una conducta debida, como por ejemplo: “Si no haces tu trabajo, te despido”.

Delito de chantaje

El chantaje es un subtipo del delito de amenazas, en el que se exige a la víctima una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada o familiar que no sean públicos y que puedan afectar a su fama, crédito o interés. 

En este caso, se trata de una amenaza condicional de un mal no constitutivo de ninguno de los delitos contemplados en el artículo 169, y en el que el dato que se pretende revelar no es falso.

Por ejemplo, se comete el delito de chantaje si se dice a la víctima: “Si no me pagas X dinero, le diré a tu mujer que la engañas”.

La pena para el delito de chantaje depende del éxito que tenga la amenaza:

  • Prisión de 2 a 4 años si la víctima paga todo o parte de lo exigido.
  • Prisión de 4 meses a 2 años si la víctima no paga.

Delito de chantaje de revelar la comisión de un delito

El artículo 171.3 castiga el delito de amenazas condicionales incluso si la amenaza consiste en revelar o denunciar que la víctima de la amenaza ha cometido un delito, si no se paga una cantidad o recompensa.

El fin no justifica los medios, por lo que, aunque el ordenamiento jurídico imponga a los ciudadanos la obligación de denunciar los actos delictivos de los que tengan conocimiento, castiga este hecho si se realiza bajo la forma de un chantaje.

Tanto es así que, para favorecer que se denuncie el chantaje, la ley deja de castigar el delito previo denunciado, o rebaja considerablemente la pena que le corresponde.

Así, el delito de chantaje cuando la amenaza consista en revelar la comisión de un delito, está castigado de igual forma que cuando se amenaza con revelar un dato de la vida privada de la víctima, pero en este caso se da una particularidad para facilitar el castigo de la amenaza:

  • Si el delito con cuya revelación se amenaza está castigado con una pena no inferior o igual a 2 años, el ministerio fiscal podrá abstenerse de acusar por él.
  • Si dicho delito está castigado con una pena superior a 2 años, el juez o tribunal podrá rebajarla en uno o dos grados.

¿En qué consiste el delito de amenazas leves?

El delito de amenazas leves está regulado en el artículo 171, apartados 4 a 7, y es el que se comete cuando se amenaza de modo leve a una persona. Se trata en este caso de una descripción un tanto imprecisa, ya que la ley no especifica qué se entiende por amenaza de modo leve.

En cuanto a la pena, esta varía según las características de la víctima y del medio utilizado: 

  • Si la víctima es o ha sido esposa o pareja estable del autor, aun sin convivencia, o es una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, se impondrá en todo caso la privación de tener y llevar armas de 1 año y 1 día a 3 años, y también es posible imponer la pena de inhabilitación especial.
    • No obstante, se podrá imponer la pena inferior en grado, atendidas las circunstancias del caso.
  • Si la víctima es otra persona distinta, la pena será de multa de 1 a 3 meses, y el delito solo será perseguible mediante denuncia del agraviado.
  • Si la víctima forma parte del núcleo estrecho de convivencia o familiar del autor (una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2), la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, y no hará falta denuncia del agraviado para perseguir el delito.
    • Si además se emplean armas u otros instrumentos peligrosos, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a tener o llevar armas, de 1 a 3 años, y, si se considera adecuado, inhabilitación especial. Se podrá imponer la pena inferior en grado, si las circunstancias lo justifican.
Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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