Hoy en día, se considera que el único bien jurídico protegido en los delitos sexuales es la libertad sexual, y que esta comprende una vertiente particular para los menores y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Sin embargo, tiempo atrás, la norma penal diferenciaba entre libertad sexual e indemnidad sexual, y en este artículo veremos a qué obedecía esa distinción.