La violencia doméstica es un delito que se comete cuando se ejercen distintos tipos de violencia sobre ciertas personas con las que se tiene un vínculo especialmente estrecho, principalmente de índole familiar, que no necesariamente debe incluir convivencia, aunque esto sea especialmente frecuente en estos casos.
Veamos qué penas contempla este delito y cómo se decide la pena concreta que se debe imponer en cada caso.
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Contacta conmigo¿Cuándo se comete el delito de violencia doméstica?
El delito de violencia doméstica está regulado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 173 del Código Penal, cometiéndose:
- En el caso del apartado 2, cuando se ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre una persona con la que se tiene o se ha tenido una relación afectiva incluso sin convivencia, sobre ciertos familiares que pueden ser propios o del cónyuge o conviviente, incluso por afinidad o sobre otras personas determinadas con las que también tiene una relación especialmente cercana el autor de los hechos (por ejemplo, menores que convivan con esta persona).
- En el caso del apartado 4, cuando se cause injuria o vejación injusta de carácter leve, siempre que el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el apartado 2.
El apartado 3 se limita a especificar cuándo existe habitualidad a estos efectos.
¿Cuáles son las penas del delito de violencia doméstica?
Para el delito de violencia doméstica se contemplan las penas de los apartados siguientes.
Delito de violencia doméstica del artículo 173.2
Para este caso se prevén estas penas acumulativas:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Privación del derecho a tener o portar armas de 3 a 5 años.
- En su caso, si el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, podrá imponer una pena de 1 a 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
- Además, se podrá imponer una medida de libertad vigilada.
Ahora bien, es importante tener en cuenta el inciso que hace el apartado 2 del artículo 173 al decir que las penas indicadas se impondrán “sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica”.
Por tanto, si por ejemplo se ha cometido un delito de lesiones en este contexto, la pena por violencia doméstica no obstará a la que se haya de imponer por este otro delito.
Delito de violencia doméstica del artículo 173.4
Para estos casos, la pena será una de las siguientes:
- Localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
- Multa de 1 a 4 meses, pena que es posible solo en el caso de que no existan relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de descendientes comunes.
¿Cómo se concreta en cada caso la pena?
Hemos visto que hay dos grupos de penas para el delito de violencia doméstica, en función de si responde al tipo del apartado 2 o 4 del artículo 173, de modo que el primer elemento que se tendrá en cuenta es qué delito específico se ha cometido.
Por otro lado, el Código Penal establece, como ocurre con el resto de delitos, una horquilla de penas para cada una de las figuras delictivas relacionadas con la violencia doméstica. Para concretar la pena dentro de ese margen, deben aplicarse los criterios del artículo 66 del Código Penal.
En consecuencia, si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes que modulen las penas previstas, el juez fijará la pena atendiendo a las circunstancias personales del autor de los hechos y al grado de gravedad de lo ocurrido. Cuando sí existan atenuantes o agravantes, el citado artículo establece reglas específicas para cada situación (por ejemplo, cuando solo concurre una atenuante, cuando solo concurre una agravante, cuando hay una de atenuante y una agravante, etc.).


