¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?

Delito de apropiación indebida

Cuando una persona está encargada del depósito o custodia de bienes ajenos y, llegado el momento de su reclamación, se niega a devolverlos teniendo obligación de hacerlo, puede estar incurriendo en un delito de apropiación indebida.

El delito de apropiación indebida parte, por tanto, de una situación de posesión legítima de un bien que después se apropia el culpable ilegítimamente.   

A continuación vamos a ver en qué consiste, cuáles son los requisitos para su comisión y qué pena corresponde al delito de apropiación indebida.

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¿Cuándo se comete el delito de apropiación indebida?

De acuerdo con el artículo 253 del Código Penal, comete un delito de apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hayan sido confiados en virtud de cualquier otro título que genere la obligación de devolverlos o entregarlos.

También se comete el delito cuando la persona que tenía el bien en custodia niega haberlo recibido, o cuando, fuera de los supuestos mencionados, una persona se apropia de una cosa mueble ajena (artículo 254).

Se trata de un delito contra el patrimonio regulado dentro del título XIII, en el capítulo VI del Código Penal, dedicado a las defraudaciones.

En palabras del diccionario de la Real Academia de la Lengua, defraudar es “privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho”, y esa es la idea que late bajo el delito de apropiación indebida: la traición a quien ha confiado sus bienes al autor de los hechos.

Es importante destacar que no habrá delito de apropiación indebida si el hecho en cuestión ya se encuentra regulado en otro tipo penal y con una pena más grave, lo que otorga a la apropiación indebida un carácter residual. 

¿Cuáles son los requisitos del delito de apropiación indebida?

El Tribunal Supremo distingue los siguientes elementos configuradores del delito de apropiación indebida, basados en la descripción del tipo básico contemplado en el artículo 253.1 del Código Penal:

Recepción de dinero o bienes muebles en depósito, custodia o título similar

El elemento diferenciador en el delito de apropiación indebida es que el autor de los hechos tiene la posesión previa del bien por haberlo recibido en depósito, comisión, administración o custodia, o en virtud de cualquier otro título que la legitime, y el delito consiste precisamente en apoderarse de ese bien que custodiaba gracias a la confianza del propietario.

Por ejemplo, existe delito de apropiación indebida si el secretario o el tesorero de una organización acaba apropiándose para sí del dinero entregado por los socios para hacer frente a los fines de la organización. También si una galería de arte se niega a devolver un cuadro de un artista que ha expuesto en ella, alegando cualquier motivo no legítimo.

Deber de devolución

La cosa mueble o efectos custodiados deben haberse recibido por un título que origine la obligación de entregarla o devolverla, lo que, por ejemplo, no ocurre en el caso de una donación.

Por tanto, debe existir un deber de devolución de la cosa mueble custodiada, y el delito se consuma cuando el propietario la reclama al custodiante y este se niega a devolverla o incluso niega haberla recibido.

No obstante, el tipo penal no exige una reclamación expresa, y no es necesaria si el custodiante ya conoce su obligación de reintegrar el bien, pero es aconsejable hacerla a efectos de prueba de la comisión del delito.

Apropiación de cosa mueble

La acción delictiva consiste en apropiarse de los bienes custodiados, es decir, adueñarse, apoderarse, hacerse dueño de algo sin tener título para ello; quedarse algo cuando no corresponde.

En cuanto al objeto de apropiación, es importante resaltar que debe tratarse de una cosa mueble, ya que los bienes inmuebles pueden ser objeto de usurpación, que constituye otro delito autónomo.

Según cita el artículo 253, son apropiables el dinero, efectos, valores o cualquier otro bien mueble.

Enriquecimiento del culpable y empobrecimiento del agraviado

En el delito de apropiación indebida debe producirse un resultado doble, concretado en el enriquecimiento del autor de los hechos correlativo al perjuicio experimentado por el legítimo titular del bien.

El propio artículo 253 especifica que el autor de los hechos debe actuar en perjuicio de otro y apropiarse la cosa para sí o para un tercero.

Dolo

El elemento subjetivo del delito de apropiación indebida es el dolo concretado en el ánimo de enriquecerse o apoderarse de bienes ajenos ilegítimamente.

Así, el culpable del delito debe actuar con conocimiento de que está provocando un perjuicio a otro y un enriquecimiento propio a costa de aquel.

¿Cuáles son las características del delito de apropiación indebida?

Como notas definitorias del delito de apropiación indebida, se puede destacar las siguientes:

  • El bien jurídico protegido en este delito es tanto la propiedad como la confianza, tal y como ha resaltado la jurisprudencia, que ha señalado que la esencia del delito es el acto de deslealtad a la confianza que ha depositado el perjudicado en el autor.
  • Se trata de un delito doloso, ya que el Código Penal no contempla su comisión por imprudencia y, además, exige la existencia de un ánimo de perjudicar al otro y de apropiarse de algo ajeno para sí o para un tercero.
  • Es un delito de acción, donde se exige una conducta expresa: apropiarse de algo ajeno con ánimo de hacerlo propio o negarse, con actos evidentes de resistencia, a devolverlo a su legítimo dueño.
  • Es un delito de resultado, ya que el tipo penal exige que se produzca un perjuicio ajeno, correlativo al beneficio obtenido por el autor de la apropiación.
  • En atención a las penas previstas, puede ser un delito menos grave o un delito grave en su tipo básico, pero también se contempla el delito leve de apropiación indebida si el valor de lo apropiado no supera los 400 euros.

¿Con qué penas se castiga el delito de apropiación indebida?

El artículo 253 del Código Penal remite a los artículos 248 y 250, dedicados al delito de estafa y al de estafa agravada, respectivamente, a efectos de determinar la pena que corresponde imponer.

Así, en su tipo básico, el delito de apropiación indebida lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 3 años, graduada en función del importe de lo apropiado y del perjuicio provocado al agraviado.

¿Cuál es la pena para el tipo agravado de apropiación indebida?

Por otro lado, si concurre alguna de las circunstancias del artículo 250, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Dichas circunstancias, compatibles con el delito de apropiación indebida, son:

  • Que el objeto de apropiación sea un bien de primera necesidad o de reconocida utilidad social.
  • Que se utilice la firma de otro o se inutilice algún proceso, protocolo o documento público u oficial.
  • Que recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que el hecho revista especial gravedad.
  • Que el valor de lo apropiado supere los 50.000 euros o afecte a muchas personas.
  • Que se cometa el hecho abusando de las relaciones personales con el agraviado.
  • Que el culpable sea reincidente.

¿Cuál es la pena para el delito leve de apropiación indebida?

El delito leve está contemplado en el artículo 253.2, según el cual, si la cuantía de lo apropiado no supera los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses. 

¿Qué ocurre si no se dan todos los requisitos de la apropiación indebida?

El artículo 254 del Código Penal contempla un supuesto que pretende abarcar todos los casos en que se produce la apropiación indebida de una cosa mueble ajena, pero no se cumplen los requisitos para considerar el acto apropiación indebida en sentido estricto o hurto.

Por ejemplo, entraría dentro de este supuesto la apropiación de un bien mueble cuando no existía un claro deber de devolución o entrega, pero tampoco se dan las notas definitorias del hurto.

En este caso, la pena prevista es la de multa de 3 a 6 meses, salvo que se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, en cuyo caso la pena será de 6 meses a 2 años. 

Si la cuantía de lo apropiado no supera los 400 euros, la pena a imponer será la de multa de 1 a 2 meses. 

Se trata por tanto de un tipo atenuado en todas sus formas, al entenderse que no hay una acción tan reprobable como en la apropiación indebida estricta, ya que no existe esa obligación de entrega ni una reclamación frente a la que negarse.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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