En el marco del derecho penal contemporáneo, organizaciones como empresas, fundaciones o asociaciones ya no son ajenas a las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de delitos. Aunque tradicionalmente la sanción penal recaía exclusivamente sobre las personas físicas, el ordenamiento jurídico español incorporó en 2010 un cambio significativo: el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Este cambio legislativo vino a dar respuesta a una realidad social y económica compleja, en la que las estructuras corporativas pueden ser utilizadas para encubrir o facilitar conductas delictivas. Por ello, la ley establece que las entidades pueden ser objeto de reproche penal cuando determinados sujetos actúan en su seno cometiendo hechos tipificados como delito.
Ahora bien, ¿en qué condiciones puede exigirse esta responsabilidad? ¿Y cuándo es posible evitarla o atenuarla? En este artículo se abordan los aspectos esenciales para entender cuándo una persona jurídica puede ser penalmente responsable, cuáles son los requisitos que exige la ley y en qué supuestos se puede eximir o reducir dicha responsabilidad.
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