En el ámbito penal, especialmente en casos relacionados con violencia de género, agresiones, amenazas o delitos contra la libertad sexual, es frecuente que se adopten medidas cautelares destinadas a proteger a las personas en situación de riesgo. Es el caso de la orden de alejamiento, muy común y, al mismo tiempo, muy desconocida en cuanto a sus implicaciones reales, y la cual se puede imponer también como pena accesoria en la sentencia.
Así, muchas personas se preguntan si es posible mantener el contacto, o incluso convivir, cuando esta medida está en vigor. Esta duda es habitual no solo entre personas implicadas en un procedimiento judicial, sino también entre familiares, amigos o profesionales del entorno de la víctima y del investigado.
Aclarar este tipo de cuestiones resulta fundamental para evitar errores que no solo comprometan gravemente la seguridad de las personas, sino que también puedan derivar en consecuencias penales importantes.
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Contacta conmigo¿Se puede vivir juntos teniendo una orden de alejamiento?
No, legalmente no es posible convivir cuando existe una orden de alejamiento vigente entre dos personas. Esta medida judicial impide expresamente cualquier forma de contacto o proximidad, con el objetivo de proteger a la víctima ante una posible reiteración del delito o situación de riesgo.
El consentimiento de la víctima no exime del cumplimiento de la orden. Incluso si ambas partes desean retomar la convivencia, hacerlo mientras la medida esté en vigor constituye un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, como veremos más adelante.
¿Qué es una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una medida que restringe la libertad de movimiento y comunicación de una persona para salvaguardar la integridad de otra. Puede adoptarse de forma cautelar durante la instrucción de un procedimiento penal o imponerse como pena accesoria tras una condena.
Entre los delitos más habituales en los que se impone esta medida se encuentran:
Conforme a los artículos 39 y 48 del Código Penal, la orden de alejamiento puede incluir:
- Prohibición de acercarse a la víctima, sus familiares o personas allegadas.
- Prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.
- Prohibición de residir o acudir a lugares determinados, como el domicilio o el lugar de trabajo de la víctima.
Estas restricciones son automáticas e imperativas, incluso si la persona protegida manifiesta no desearlas.
¿Puede imponerse sin que la víctima lo solicite?
Sí. La orden de alejamiento puede adoptarse incluso si la víctima no la solicita o manifiesta su desacuerdo con la medida. El juez actúa en base a criterios objetivos de protección, y la voluntad de la persona afectada no condiciona la adopción de la medida, especialmente en contextos de violencia reiterada o dependencia emocional.
¿Qué consecuencias tiene incumplir una orden de alejamiento?
El incumplimiento doloso constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, previsto en el artículo 468 del Código Penal, con pena de prisión de 6 meses a 1 año. Además, manipular los dispositivos de control impuestos por el juez (como pulseras electrónicas) para impedir su funcionamiento o hacer que funcione mal puede implicar una multa de 6 a 12 meses.
En cambio, si el contacto con la víctima se produce de forma fortuita y se abandona el lugar voluntaria e inmediatamente al descubrir esta circunstancia, no se considera que exista delito.
¿Cómo se vigila su cumplimiento?
En casos de riesgo elevado, se emplean medios electrónicos como las pulseras telemáticas, que permiten alertar a la víctima si el agresor rebasa el límite de proximidad impuesto. En otros casos, la vigilancia se realiza habitualmente mediante visitas o comunicaciones por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
¿Se puede retirar una orden de alejamiento?
En el caso de las medidas cautelares, su retirada puede solicitarse ante el juez de instrucción, quien valorará si se han modificado las circunstancias que justificaron su adopción. Sin embargo, no es habitual que se acceda a esta petición.
Cuando la orden ha sido impuesta como pena en una sentencia firme, no se puede revocar antes del cumplimiento íntegro del plazo establecido.