¿Qué es realmente una orden de alejamiento y cuáles son sus implicaciones?

Orden de alejamiento

Es habitual que, en el ámbito de determinados delitos, se imponga una orden de alejamiento para brindar protección a una víctima o posible víctima sobre la que se considera que existe un riesgo de agresión, o sobre algunos de sus familiares o allegados.

No obstante, aunque se tiene una idea general sobre esta medida, es importante saber en qué puede consistir la orden y cuándo se interpone, y también aclarar si la voluntad de la persona a la que se trata de proteger se tiene en cuenta o si la orden de alejamiento puede interponerse aunque esta no la desee.

Todo ello lo explico en las siguientes líneas.

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¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una medida consistente en restringir la libertad ambulatoria y de comunicación de una persona, para proteger a quien ha sido o puede ser su víctima y a otras personas vinculadas a esta.

Se puede imponer por dos vías:

  • Durante el desarrollo de la fase de instrucción del proceso penal, como medida cautelar. En este caso, durará hasta que termine el procedimiento por sentencia o por sobreseimiento, o hasta que haya un cambio en las circunstancias por las que se estableció la orden, de darse el caso.
  • En la sentencia penal condenatoria, como pena accesoria, en cuyo caso, durará el tiempo que el juez estime conveniente.

Los delitos en los que se suele imponer la orden de alejamiento son:

Es importante tener en cuenta que la orden de alejamiento se interpone, en su caso, con independencia de cuál sea la voluntad de la víctima, es decir, aunque esta pudiera no desear esta decisión.

Sobre todo en delitos de violencia de género, debido a los lazos que unen a la víctima y al agresor, puede darse el caso de que aquella, a pesar de estar en peligro, no quiera que exista un impedimento legal a que ambos puedan estar cerca.

Sin embargo, su seguridad prima por encima de sus deseos, y por ello se puede imponer una orden de alejamiento aunque no lo quiera, y raramente se retirará antes de lo previsto, como explicaré más adelante.

Regulación de la orden de alejamiento

La regulación de la orden de alejamiento la encontramos, por un lado, en el artículo 39 del Código Penal, cuando define como penas privativas de derechos las siguientes:

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determinen.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que se determinen.

Por otro lado, en el artículo 48, vemos cómo se llevan a cabo dichas medidas:

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos supone la prohibición de residir o acudir al lugar en el que se haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, en el caso de que no sean los mismos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determinen, impide acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, y también acercarse a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuenten. Además, se suspenderá el régimen de visitas, comunicación y estancia respecto a los hijos que, en su caso, se haya reconocido en sentencia civil, hasta que se cumpla la condena íntegramente.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que se determine, impide establecer con ellas contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

Requisitos para imponer una orden de alejamiento

Para que se imponga una orden de alejamiento, se tienen que cumplir las siguientes circunstancias:

  • Se debe denunciar que se ha cometido un delito.
  • Hay que aportar indicios sobre la comisión del delito y quién es el denunciado.
  • Debe haber un riesgo objetivo para la víctima o las personas de su entorno.

¿Qué consecuencias tiene incumplir una orden de alejamiento?

Incumplir de forma dolosa una orden de alejamiento supone la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, y conforme al artículo 468.2 del Código Penal, el responsable de los hechos se enfrenta a una pena de prisión de 6 meses a 1 años. 

Si el incumplimiento ha sido fortuito, no habrá consecuencias penales para la persona sobre la que recae la orden, siempre y cuando, una vez que descubra lo sucedido, abandone el lugar de forma voluntaria y lo antes posible.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 468.3, si manipula el dispositivo destinado a comprobar el cumplimiento de la orden, de forma que deje de funcionar o lo haga inadecuadamente, se le impondrá una pena de multa de 6 a 12 meses.

¿Cómo se vigila el cumplimiento de una orden de alejamiento?

La ley es muy genérica en este aspecto. El artículo 48 del Código Penal, en su apartado 4, establece que el juez o tribunal puede acordar que el control de estas medidas se haga mediante aquellos medios electrónicos que lo permitan, sin hacer más precisiones al respecto.

La vigilancia del cumplimiento de la orden de alejamiento se hace de ese modo en casos de alto riesgo. Así, en violencia de género se está dando un importante uso a la pulsera telemática, que permite saber dónde se encuentra el agresor, y la persona protegida tiene un dispositivo que le avisará si aquel rebasa el límite de proximidad impuesto.

En otros casos, lo que suelen hacer los cuerpos y fuerzas de seguridad sobre todo es llamar a la víctima o presentarse de forma sorpresiva en su lugar de trabajo u otros a los que acuda habitualmente, en mayor o menor medida según el riesgo que consideren que existe.

¿Se puede retirar una orden de alejamiento?

Cuando se impone una orden de alejamiento como medida cautelar, si bien sí se podría llegar a retirar, no es sencillo que ocurra. Hay que tener en cuenta que el juez impone esta medida en atención a que ha visto indicios de agresión y con la intención de que esta no se vuelva a producir, por lo que no es muy viable que cambie de criterio.

Por tanto, la voluntad de la víctima de que se quite la orden de alejamiento no es determinante. No obstante, sí se lo puede solicitar al juez de instrucción cuando se trate de una medida cautelar y no una pena, haciéndole saber sus razones y aportando todas aquellas pruebas en las que pueda basar su petición, en cuyo caso, el juez analizará la solicitud.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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