El delito de homicidio en el Código Penal

Delito homicidio

La vida humana es el bien jurídico más importante que protege nuestro ordenamiento penal. Por eso, cuando alguien mata a otra persona, la ley responde con penas especialmente severas. Sin embargo, no todas las muertes que se provocan son iguales desde el punto de vista jurídico-penal. 

El Código Penal español establece diferentes tipos de delitos relacionados con la muerte de una persona, en función de las circunstancias del caso. Esta diferenciación no solo permite adaptar la respuesta penal a la gravedad de los hechos, sino que ayuda a garantizar la justicia en cada situación concreta.

En este artículo explicamos cómo se regula el delito de homicidio en España, cuáles son las formas previstas y qué penas se contemplan.

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¿Dónde se regulan los distintos tipos de homicidio?

El homicidio, en sus distintas formas, está regulado en el título I del libro II del Código Penal (artículos 138 y siguientes).

¿En qué consiste el delito de homicidio doloso?

El delito de homicidio, en su forma dolosa, está recogido en el artículo 138 del Código Penal, conforme al cual, se define como matar a otra persona.

Por tanto, este delito castiga a quien causa voluntariamente la muerte de otra persona, sin que concurran las circunstancias agravantes que transformarían el hecho en un asesinato.

Características del delito de homicidio doloso

En el caso del homicidio del artículo 138, las principales características son las siguientes:

  • Se trata de un delito doloso, lo que significa que debe existir intención de matar. No se castigan aquí los casos en los que la muerte se produce por accidente o imprudencia.
  • Es un delito de resultado, es decir, para que se considere cometido, debe haberse producido efectivamente la muerte de la víctima. Lo que no obsta a que se castigue la tentativa, como se verá más adelante.
  • Se considera un delito común, porque puede ser cometido por cualquier persona, sin necesidad de que tenga una cualidad especial (como puede ser el caso en otros delitos).
  • El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

¿Cuáles son las penas previstas?

En el tipo básico, es decir, sin que concurran circunstancias que modulen la pena, el delito de homicidio contempla una pena de 10 a 15 años de prisión.

Además, el mismo artículo 138 contempla dos supuestos agravados. Concretamente, se impondrá la pena superior en grado, es decir, de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses de prisión, si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que concurra en la comisión del delito alguna de las circunstancias previstas en el artículo 140.1 (que son parte de las que hacen que el asesinato se castigue con prisión permanente revisable):
    • Que la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
    • Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima.
    • Que el autor del delito pertenezca a un grupo u organización criminal.
  • Que los hechos constituyan además un delito de atentado del artículo 550.

El delito de asesinato como forma agravada del homicidio

El asesinato es una forma cualificada de homicidio que se castiga con mayor dureza debido a la existencia de circunstancias especialmente graves. Está regulado en el artículo 139 del Código Penal.

Se considera que hay asesinato cuando se causa la muerte de una persona concurriendo alguna de estas circunstancias:

  • Alevosía. El autor actúa de forma que se asegura el resultado sin que la víctima pueda defenderse.
  • Precio, recompensa o promesa. Se mata a cambio de algo, lo que introduce una motivación que por ejemplo puede ser económica, aunque también de otra índole.
  • Ensañamiento. Se aumenta de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos que no son necesarios para obtener el resultado buscado.
  • Para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Por ejemplo, matar para encubrir un robo.

¿Qué penas se prevén para el delito de asesinato?

El delito de asesinato, en su modalidad básica, está sancionado con la pena de 15 a 25 años de prisión.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas para el asesinato, se aplicará la pena en su mitad superior, es decir, de 20 años y 1 día a 25 años de prisión.

Por otro lado, el artículo 140 del Código Penal introduce una variante aún más grave: el asesinato castigado con prisión permanente revisable, que se reserva para los supuestos más extremos. Esta pena implica una revisión judicial tras cumplir un mínimo de condena, pero puede implicar la prisión de por vida si no se aprecia posibilidad de reinserción.

La prisión permanente revisable se impone si se da alguno de los casos siguientes:

  • Si la víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Si el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que haya cometido el autor sobre la víctima.
  • Si el autor pertenece a un grupo u organización criminal.
  • Si el reo de asesinato ha sido condenado por la muerte de más de dos personas. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 78 bis respecto al cumplimiento de la pena para la progresión al tercer grado.

¿Cuándo se produce el delito de homicidio imprudente?

Como es obvio, no siempre que una persona provoca la muerte de otra lo hace con intención. Existen casos en los que esa muerte se produce por imprudencia, es decir, por actuar con una falta grave de cuidado o responsabilidad. En estos supuestos, el Código Penal habla de homicidio imprudente, y lo regula en los artículos 142 y 142 bis.

Imprudencia grave

Si la muerte se produce por una imprudencia grave (por ejemplo, una conducción temeraria o una negligencia profesional), la pena será de 1 a 4 años de prisión. Además, en los casos correspondientes, se impondrán obligatoriamente otras sanciones:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 a 6 años, en caso de haber cometido el delito utilizando uno. A estos efectos, se entenderá siempre como imprudencia grave la conducción en la que haya sido determinante en la producción del hecho la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 379 (exceso de velocidad o conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol).
  • Privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años, si el delito se ha cometido utilizando un arma de fuego.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tiempo de 3 a 6 años, cuando el homicidio se haya cometido por imprudencia profesional.

Conforme al artículo 142 bis, en caso de homicidio por imprudencia grave, se podrá aumentar la pena en un grado, de manera motivada, si el hecho resulta especialmente grave por la entidad del riesgo creado y por la relevancia del deber de cuidado incumplido, y además se ha producido la muerte de dos o más personas o la de una persona junto con lesiones graves tipificadas en el artículo 152.1.2.º o 3.º en otras víctimas. Si el número de fallecidos fuese muy elevado, la pena se podrá aumentar en dos grados.

Imprudencia menos grave

En casos de imprudencia menos grave, la pena será multa de 3 a 18 meses, añadiéndose, en su caso, las siguientes penas:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 a 18 meses, cuando se haya utilizado uno al cometer el delito. En todo caso, se entenderá como imprudencia menos grave aquella no calificada en la que haya sido determinante en la producción del hecho la concurrencia de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se deberá apreciar en resolución motivada si ha existido o no tal determinación.
  • Privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 a 18 meses, si se ha cometido el delito utilizando un arma de fuego. En este caso, el Código Penal indica que la pena “se podrá imponer”, por lo que no es una pena obligatoria.

Es importante destacar que el delito de homicidio por imprudencia menos grave solo se persigue si hay denuncia de la víctima o su representante legal, salvo en casos en que se haya utilizado un vehículo a motor o ciclomotor. Es decir, se trata de un delito semipúblico o semiprivado.

Formas de homicidio relacionadas con el suicidio

El Código Penal también castiga los supuestos en los que una persona influye decisivamente en que otra se quite la vida o la ayuda a hacerlo. Estos casos se regulan en los artículos 143 y 143 bis, y pueden adoptar distintas formas:

Inducción al suicidio

Cuando una persona convence activamente a otra para que se suicide, la ley impone una pena de 4 a 8 años de prisión.

Cooperación al suicidio

Si se coopera al suicidio con actos necesarios, la pena será de 2 a 5 años de prisión. Y si la cooperación llega a ejecutar directamente la muerte de la persona, la pena sube a prisión de 6 a 10 años.

Eutanasia activa no legal

En los casos en los que se causa o se coopera activamente a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, y lo hubiera solicitado de forma expresa, seria e inequívoca, la pena será la inferior en uno o dos grados, salvo que se actúe conforme a la Ley de la eutanasia, en cuyo caso no habrá responsabilidad penal.

Difusión de contenidos que incitan al suicidio

Se castiga con 1 a 4 años de prisión la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos destinados de forma específica a promover, fomentar o incitar al suicidio de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En casos de este tipo, se ordenará judicialmente la adopción de las medidas que sean necesarias para retirar los contenidos, para interrumpir los servicios que ofrezcan predominantemente tales contenidos o para bloquear unos y otros si se encuentran en el extranjero.

¿En qué casos se castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer un homicidio?

La provocación, la conspiración y la proposición se castigan en los casos previstos entre los artículos 138 y 140, es decir, cuando se trata de un homicidio doloso o un asesinato, imponiéndose la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda al delito.

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¿Cuándo hay tentativa de homicidio y cuál es la pena?

En el sistema penal español, la tentativa se regula en el artículo 16 del Código Penal. Existe tentativa cuando el autor inicia la ejecución de un delito con actos idóneos para producir el resultado típico, pero este no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad.

Aplicando esta figura al homicidio, se habla de tentativa de homicidio cuando el sujeto realiza actos encaminados a causar la muerte de otra persona, con dolo homicida, pero la víctima no llega a fallecer por circunstancias ajenas al control del autor (por ejemplo, porque recibe asistencia médica inmediata o porque el proyectil disparado no alcanza órganos vitales). En estos casos, el elemento decisivo es la intención de matar.

El artículo 62 del Código Penal establece que la tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, teniendo en cuenta el peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Así por ejemplo, en el homicidio doloso consumado del artículo 138, la pena es de prisión de 10 a 15 años. Por tanto, la tentativa de homicidio se sanciona con la pena reducida en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Esto significa que la pena de la tentativa puede situarse entre:

  • Prisión de 5 años a 9 años, 11 meses y 29 días (pena inferior en un grado).
  • Prisión de 2 años y 6 meses a 4 años, 11 meses y 29 días (pena inferior en dos grados).

Otras consecuencias penales del delito de homicidio

El Código Penal prevé que:

  • Se pueda imponer una medida de libertad vigilada a las personas que sean condenadas por haber cometido uno o más delitos de homicidio, en cualquiera de las formas que recoge el título I del libro II.
  • En los casos del homicidio doloso y el asesinato, cuando la víctima y el autor tengan un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá la pena de privación de la patria potestad del mismo. Si la víctima es hijo o hija del autor, se impondrá la misma medida respecto de los demás hijos e hijas, en caso de haberlos.

¿Qué es el homicidio preterintencional?

El homicidio preterintencional describe aquellos supuestos en los que el sujeto activo actúa con la intención de causar un daño o lesión a otra persona, pero como consecuencia de esa conducta se produce la muerte de la víctima. La característica esencial es que no existe dolo homicida, pues no hay intención de matar, pero tampoco se trata de un homicidio imprudente.

El Código Penal español no contempla expresamente la figura del homicidio preterintencional. Se trata de una construcción elaborada por la doctrina y la jurisprudencia, que han intentado dar respuesta a estos casos intermedios que no encajan plenamente en el homicidio doloso ni en el homicidio imprudente.

El Tribunal Supremo ha establecido que, para analizar estos supuestos, deben valorarse dos aspectos:

  • El acto doloso llevado a cabo, que corresponde a un delito de lesiones. Hay dolo puesto que el sujeto activo quería lesionar.
  • El resultado finalmente provocado, que es la muerte de la víctima.

Para resolver la imputación, se aplican los principios generales de imputación objetiva y subjetiva. Si se concluye que la muerte deriva de una actuación imprudente, se encuadra la responsabilidad en un homicidio imprudente en concurso ideal con el delito de lesiones.

La principal dificultad reside en determinar cuándo procede el concurso ideal entre homicidio imprudente y lesiones, dada la dificultad de saber qué hubiera ocurrido de no haberse producido la muerte.

En algunos casos, el resultado de las lesiones y la muerte pueden diferenciarse claramente, lo que facilita la imputación. Sin embargo, cuando ambas consecuencias se producen de manera muy próxima en el tiempo o cuando no queda claro el alcance de la intención de lesionar, resulta complejo establecer con precisión la calificación jurídica.

Daniel Trujillo
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