¿Cuáles son las penas por violencia de género en España?

Penas violencia género

Cuando hablamos de violencia de género en España, no nos referimos a un único delito con una sola pena, sino a un conjunto de delitos ya existentes en el Código Penal que se castigan con mayor severidad cuando se cometen bajo ciertas circunstancias.

En este artículo vamos a ver qué penas se contemplan para los delitos de violencia de género y de qué depende la pena concreta en cada caso.

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¿Qué se considera violencia de género en el Código Penal?

La violencia de género no es un tipo penal aislado, sino un conjunto de delitos agravados en relación con sus tipos generales cuando el autor es un hombre y la víctima es una mujer con la que ha mantenido o mantiene una relación sentimental, aunque no haya habido convivencia.

Esta configuración más grave se aplica, por ejemplo, en delitos de lesiones o amenazas, entre otros. La clave está en que estos actos son expresión de una situación de desigualdad y dominación del hombre sobre la mujer.

¿Qué penas se aplican según el tipo de delito?

Las siguientes son las penas previstas para los delitos que, cuando se enmarcan en un contexto de violencia de género, se castigan con mayor severidad que sus modalidades generales:

Lesiones

El delito de lesiones se agrava si hay o ha habido una relación afectiva entre el autor, siendo hombre, y la víctima, siendo mujer. En ese caso, conforme al artículo 148.4º del Código Penal, la pena es de prisión de 2 a 5 años, dependiendo del daño causado o el riesgo generado.

Maltrato físico o psíquico

Si un hombre causa una lesión de menor gravedad o un menoscabo psicológico a su pareja o expareja, y esta es una mujer, puede enfrentarse a las penas del artículo 153:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Prohibición de portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.
  • Además, si hay menores o personas con discapacidad que puedan verse afectadas, el juez puede imponer hasta 5 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Amenazas leves

Cuando las amenazas no constituyen delito grave, pero se producen en un contexto de violencia de género, conforme al artículo 171.4, se sancionan con:

  • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Prohibición de tener o llevar armas por 1 año y 1 día a 3 años.
  • Posible inhabilitación de hasta 5 años para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, en casos con menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que se puedan ver afectadas.

Coacciones leves

Impedir a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o forzarla a hacer algo en contra de su voluntad, si existe violencia de género, conlleva las mismas penas que las amenazas leves, según el artículo 172.2 sobre el delito de coacciones.

Violencia habitual

El delito de violencia familiar admite distintas fórmulas, y no necesariamente guarda relación con violencia de género, pero también puede tener este componente si es un hombre quien ejerce violencia física o psíquica de forma habitual sobre una mujer que sea o haya sido su pareja, incluso sin convivencia.

Este delito está previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, y prevé las siguientes penas:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años.
  • Posible inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, si hay menores o personas con discapacidad que puedan verse afectadas, por tiempo de 1 a 5 años.

¿Qué determina la pena concreta en cada caso?

Como hemos visto, no hay un único delito de violencia de género sino una tipología de delitos con características distintas cada uno de ellos. Por lo tanto, el primer factor que incide en la pena es el delito específico cometido.

Más allá de eso, el Código Penal, como hace en general para todos los delitos, da una horquilla de penas para cada uno de los delitos de violencia de género. Para decidir la pena concreta, hay que atender a los criterios del artículo 66.

Así pues, si no existen agravantes ni atenuantes que modulen las penas contempladas, el juez decidirá la pena a imponer teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor de los hechos y el nivel de gravedad de lo sucedido. En caso de que sí existan atenuantes o agravantes, el citado artículo da reglas específicas para cada supuesto (si hay una sola atenuante o agravante, si hay una agravante sin atenuantes o viceversa, etc.).

Daniel Trujillo
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