En 2015 se produjo una despenalización general de las faltas contempladas en el Código Penal, que pasaron a ser conductas sancionables por la vía administrativa o civil. No obstante, se mantuvieron como delitos leves algunas que suponen comportamientos especialmente reprochables, aunque no sean graves.
Este es el caso del delito leve de vejaciones injustas, un delito especial que solo se comete cuando la víctima reúne determinadas características.
